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Modifica a la normativa en materia de inmigración y
asilo político
(Suplemento Ordinario n. 173 de la Gaceta Oficial – Serie General
n. 199 del 26-8-2002)
ARTICULOS ABSTRAIDOS DE LA LEY EN MENCION
Y TRADUCIDOS
ART.1 COOPERACIÓN
CON ESTADOS EXTRANJEROS
Iniciativas de desarrollo humanitario - Ampliadas las deducciones
de impuestos a las erogaciones liberales en dinero, por un importo
no superior a 4 millones de liras, a favor de las iniciativas
humanitarias, religiosas o laicas, gestidas por fundaciones,
asociaciones, comités y entes individuaos con decreto del Presidente
del Consejo de ministros, en los Países no pertenecientes a la
Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCSE).
Programas bilaterales de
cooperación y estudio para intervenciones con fines no humanitarios
- En la elaboración y en la eventual revisión de los programas
bilaterales de cooperación y de ayudas para interventos con fines
no humanitarios con respecto a los Países no pertenecientes a
la Unión Europea, con exclusión de las iniciativas con carácter
humanitario, el Gobierno tiene en cuenta también de la colaboración
prestada por los Países interesados a la prevención de los flujos
migratorios ilegales y al contrasto de las organizaciones criminales
que operan en la inmigración clandestina, en el trafico de seres
humanos, en la explotación de la prostitucion, en el trafico de
estupefacientes, de armamentos, así como en materia de cooperación
jurídica y penitenciaria y en la aplicación de la normativa internacional
en materia de seguridad de la navegación.
Revisiones de los programas
- Se puede proceder a la revisión de los programas de cooperación
y de ayuda del cual trata el coma 2, en caso que los Gobiernos
de los Estados interesados no adopten medidas de prevención y
vigilancia adaptas a prevenir el re-ingreso ilegal sobre el territorio
italiano de ciudadanos expulsados.
Art.2 COMITE PARA
LA COORDINACIÓN Y EL MONITORAJE
Viene instituido el Comité para la coordinación y el monitoraje
de las disposiciones del testo único sobre la inmigración.
Art.3 POLÍTICAS
MIGRATORIAS
Documento programático políticas de la inmigración – Es redactado
por el Presidente del Consejo de ministros cada tres años, salvo,
cuando sea necesaria, su adopción en breve termino.
Flujos migratorios - Son
anualmente definidos, entre el plazo del 30 noviembre del año
precedente a aquello de referencia del decreto, sobre la base
de los criterios generales individuaos en los documento programático,
las cuotas máximas de extranjeros que se pueden admitir en el
territorio de Estado italiano para trabajo subordinado, también
por exigencias de carácter temporal según los trabajos estaciónales,
y por trabajo autónomo, teniendo en cuenta los reagrupamientos
familiares y las medidas de protección temporal eventualmente
dispuestas según el articulo 20. En caso que se entrevea la oportunidad,
pueden ser emanados posteriores decretos durante el año. Las visas
de ingreso y los permisos de estadía por trabajo subordinado,
también por exigencias de carácter temporal por trabajo estacional,
y por trabajo autónomo, son expedidas entre los limites de las
cuotas programas predispuestas por el gobierno. En caso que no
sea publicado el decreto de programación anual, el Presidente
del Consejo de ministros puede proveer, en manera transitoria,
con propio decreto, en el limite de las cuotas establecidas para
el año precedente.
Art.4 INGRESO EN
EL TERRITORIO DE ESTADO ITALIANO
Visa/permiso d’ingreso - la visa de ingreso es expedida por los
representantes diplomáticos o consulares italianos en el Estado
de origen o de estable residencia del extranjero. Simultáneamente
a la expedición de la visa de ingreso, la autoridad diplomática
o consular italiana consigna al extranjero una comunicación escrita
en idioma a el comprensible o, en carencia de esta, en ingles,
francés, español o árabe, que ilustre los derechos y los deberes
del extranjero relativos al ingreso y a la permanencia en Italia.
En el caso no se llenen los requisitos previstos de la normativa
vigente para proceder a la expedición del permiso, la autoridad
diplomática o consular comunica el rechazo al extranjero en un
idioma a `el comprensible o, en carencia e esta, en ingles, francés,
español o árabe.
Por motivos de seguridad
o de orden publico la negación de la visa no debe ser motivada,
excepto cuando la visa se solicita por motivos de trabajo, por
reagrupamiento familiar, por curas medicas o para acceder a cursos
universitarios. La presentación de documentación falsa o contrahecha
o de falsas afirmaciones como suporte de la petición de visa/permiso
comporta automáticamente, además de las relativas responsabilidades
penales la negación de la visa. Para el extranjero en poseso
de permiso de permanencia es suficiente, al fin del reingreso
en el territorio del Estado italiano, una preventiva comunicación
a la autoridad de la frontera.
ART.5 PERMISO DE
PERMANENCIA
Quien puede permanecer - Pueden permanecer en el territorio del
Estado los extranjeros poseedores de carta de residencia o de
permiso de permanencia, otorgados y en trascursos de validez
a norma del presente testo único o que sean en poseso de permiso
de permanencia o título equivalente expedido por la autoridad
competente de un Estado perteneciente a la Unión Europea, en los
limites y en las condiciones previstas en los acuerdos específicos.
El extranjero que solicita el permiso de permanencia o el renuevo
del mismo es sujeto a la relevación del as huellas digitales.
cuanto dura el permiso
de permanencia – La duración del permiso de permanencia no expedido
por motivos de trabajo es aquella prevista de la visa de ingreso.
La duración no puede en cualquier caso ser:
• Superior a tres s meses, por visitas, negocios y turismo;
• Superior a un año, en relación a la frecuencia de un curso de
estudios o por formación debidamente certificada; El permiso
es todavía renovable anualmente en el caso de cursos que duren
mas años;
• Superior a dos años, por reagrupación familiar;
El permiso de permanencia
por motivos de trabajo es expedido solo después de concertar
el contrato de permanencia por trabajo del cual trata el articulo
5-bis. La duración de dicho permiso de permanencia por trabajo
es aquella prevista en el contrato de permanencia y en todo caso
no puede superar:
a) en relación a uno o mas contratos de trabajo estacional, la
duración conjunta es de nueve meses;
b) En relación a un contrato de trabajo subordinado a tiempo determinado,
la duración de un año.
c) En relación a un contrato de trabajo subordinado a tiempo indeterminado,
la duración de dos años.
Como se renueva el permiso
de permanencia - El extranjero debe solicitar el renuevo del
permiso de permanencia al jefe de policía de la comisaría de la
provincia en la cual reside, por lo menos noventa días antes
de la fecha de vencimiento del permiso, en el caso de trabajo
subordinado a tiempo indeterminado, sesenta días antes en el
caso de contrato de trabajo a tiempo determinado y, treinta días
antes en los casos restantes, y es sometido a la verificación
de las condiciones previstas para la entrega del permiso dictadas
en el presente testo único. Excepto los diversos términos previstos
en el presente testo único y del reglamento de actuación, el
permiso de permanencia es renovado por una duración no superior
a aquella establecida en el permiso inicial entregado.
Delito de falsificación
de visas y permisos de ingreso - Cualquiera que falsifique o
altere una visa o permiso de ingreso o reingreso, un permiso de
permanencia, un contrato de permanencia o una carta de residencia,
es decir falsifique o altere documentos con el fin de determinar
la entrega de una visa o permiso de ingreso o reingreso, de un
permiso de permanencia, de un contrato de permanencia o de una
carta de residencia, es condenado a reclusión de uno a seis años.
Si la falsificación corresponde a una acción o aparte de la acción
que de hecho demuestra la participación a la producción de una
falsedad la reclusión es de tres s a diez años. La pena aumenta
si el delito es cometido por un oficial publico.
ART.6 CONTRATO
DE PERMANENCIA POR TRABAJO SUBORDINADO
la entrega del permiso de permanencia por trabajo subordinado
se verifica solo cuando el contrato de permanencia por trabajo
subordinado estipulado en tres el dador de trabajo y un ciudadano
extracomunitarios o haploide (que no tiene ninguna ciudadanía)
, contiene:
• La garantía del dador
de trabajo de un alojo para el trabajador que haga parte de los
parámetros en los limites previstos de la ley para los alojos
de edilicia residencial publica.
• La garantía del pago del dador de trabajo de los gastos de viaje
para el regreso del trabajador al país de origen.
Dicho contrato viene suscrito
en la Ventanilla Única para la Inmigración (Ventanilla única
para la Unico per l’immigrazioni) de la provincia en la cual reside
o aunque donde posee la sede legal el dador de trabajo.
El permiso de permanencia expedido por motivos de trabajo subordinado,
trabajo autónomo y familiares puede ser utilizado también para
las otras actividades consentidas. Aquello expedido por motivos
de estudio y formación puede ser convertido, de cualquier modo
antes que se venza su validez y previamente a la estipulacion
del contrato de permanencia por trabajo o sea previa entrega
de la certificación que demuestre la existencia de los requisitos
previstos en el articulo 26, en permiso de permanencia/estadia
por motivos de trabajo en el ambito de las cuotas establecidas
a norma del articulo 3, coma 4, según las modalidades previstas
del reglamento de actuación.
ART.7 FACULTA INHERENTE
EL PERMANENCIA
El permiso de permanencia expedido por motivos de estudio y formación
puede ser convertido antes que se venza el documento, en permiso
de permanencia por motivos de trabajo, previa estipula del contrato
de permanencia por trabajo o sea previamente a la entrega de
la certificación que comprueba la existencia de los requisitos
previstos por el articulo 26.
ART.8 SANCIONES
POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN DEL
VISITANTE Y DEL DADOR DE TRABAJO
Cualquier persona , que de alojo o sea hospede un extranjero o
apolide (personas sin ninguna nacionalidad), o lo asuma por
cualquier motivo bajo la propia dependencia o sea, cede al mismo
la propiedad o el placer de bienes inmuebles, rurales o urbanos,
puestos en el territorio del Estado, tiene la obligación de dar
esta información con comunicación escrita, entre cuarenta y ocho
horas , a las autoridades locales de seguridad pública.
Cualquier persona que viole esta disposición es sujeto a la sanción
administrativa del pago de una suma de 160 a 1100 euro.
ART.9 CARTA DE
PERMANENCIA (CARTA DE SOGGIORNO)
El extranjero regularmente residente en el territorio del Estado
italiano de por lo menos seis años, titular de un permiso de
permanencia por un motivo que consiente un numero indeterminado
de renuevos, el cual demuestre de tener un rédito suficiente
para el sustentamiento propio y de los familiares, puede solicitar
al jefe de la policía la carta de permanencia, para sí mismo,
para el conjugue y para los hijos menores. La carta de permanencia
es a tiempo indeterminado.
ART.10 COORDINAMIENTO
DE LOS CONTROLES DE FRONTERA
El Ministro del interno, reconociendo, donde sea necesario, el
Comité nacional para el orden y la seguridad pública, emana las
medidas necesarias por el coordinamiento unificado de los controles
sobre frontera marítimas y terrestres italianas. El Ministro
del interno promueve otras medidas símiles de coordinación entre
las autoridades italianas competentes en materia de controles
sobre inmigración y las autoridades europeas competentes en materia
de controles sobre la inmigración como determinado en el Acuerdo
de Schengen.
ART.11 DISPOSICIONES
CONTRA LAS INMIGRACIONES CLANDESTINAS
• Salvo que el hecho constituya un grave delito, cualquier persona
que viole las disposiciones del presente testo único llevando
a cavo actos dirigidos a procurar el ingreso en el territorio
del Estado de uno extranjero o sea acciones dirigidas a procurar
el ingreso ilegal en otro Estado del cual la persona no es ciudadanía
o no posee titulo de residencia permanente, será punido con la
reclusión hasta a tres años y con la multa de hasta 15.000 euro
por cada persona.
• Salvo que el hecho constituye un grave delito, cualquier persona,
que con el fin de obtener beneficios, en primera persona, lleve
a cavo actos dirigidos a procurar el ingreso de cualquier persona
en el territorio del Estado en violación de las disposiciones
del presente testo único, o sea a procurar el ingreso ilegal
en otro Estado del cual la persona no es ciudadana o no ha titulo
de residencia permanente, será punido con la reclusión de cuatro
a doce años y con una multa de 15.000 euro por cada persona.
• Las penas de las cuales
trata el coma 3 son aumentadas sí:
a) el hecho tiene relación con el ingreso o la permanencia ilegal
en el territorio del Estado de cinco o mas personas;
b) si por procurarle el ingreso o la permanencia ilegal la persona
ha sido expuesta en peligro de vida o a riesgo de preservación
o de salud;
c) si por procurarle el ingreso o la permanencia ilegal la persona
ha sido sometida a tratamiento inhumano o degradante.
Si los actos de de las
cuales trata el coma 3 son cometidos con el fin de reclutar personas
de destinar a la prostitucion o en todo caso a la explotación
sexual o sea tiene relación con el ingreso de menores de emplear
en actividades ilegales con el fin de favorecer la explotación,
si aplica la pena de la reclusión de cinco a quince años y la
multa de 25.000 euro por cada persona.
9-bis. La nave italianas en servicio de policía, que encuentre
en el mare territorial o en la zona contigua, una nave, de la
cual su trayectoria haya fundado motivos para retener que sea
emplea o inmiscuida en el transporte ilegal de emigrantes, puede
blocarla, someterla a inspección y, si vienen reunidos elementos
que confirmen la participación de la nave en el trafico de emigrantes,
secuestrarla conduciendo la misma en un puerto del Estado.
9-tercero. las naves de la Marina militar, manteniendo sus competencias
institucionales en materia de defensa nacional, pueden ser utilizadas
para convalidaren las actividades de las cuales trata al coma
9-bis.
9-cuarta. los poderes de los cuales trata al coma 9-bis pueden
ser ejercitados fuera de las aguas territoriales, además que
de parte de las naves de la Marina militar, también de parte
de las naves en servicio de policía, en los limites de la ley
del derecho internacional o de acuerdos bilaterales o multilaterales,
si la nave bate la bandera nacional o también aquella de otro
Estado, o sea se trata de una nave sin bandera o con bandera
de conveniencia.
9-quinto. las modalidades de intervención de las naves de la
Marina militar entre otras aquellas de conexión con las actividades
realizadas de las otras unidades navales en servicio de policía
son definidas con decreto interministerial de los Ministros del
interior, de la defensa, de la economía y de las finanzas y de
la infraestructura y de los transportes.
9-sexta. las disposiciones de de las cuales trata el coma 9-bis
y 9-curato se aplican, en cuanto compatibles, también por los
controles concernientes el trafico aéreo.
ART.12 EXPULSIONES
ADMINISTRATIVAS
Las expulsiones suceden por motivos de orden publico o de seguridad
del Estado.
Las expulsiones son siempre efectuadas por el jefe de la policía
con acompañamiento a la frontera con medio de transporte de la
fuerza publica a acepción de los casos expresamente previstos
de la misma norma.
Con relación al extranjero que esta presente en el territorio
del Estado italiano cuando el permiso de permanencia suyo ha
vencido su validez por mas de sesenta días y no ha solicitado
al Estado la renovación del documento, la expulsión contiene
la orden de abandonar el territorio del Estado entre el plazo
de quince días. El jefe de la policía dispone el acompañamiento
inmediato a la frontera del extranjero, en el caso el funcionario
publico retenga el concreto peligro que este ultimo se rehúse
a la ejecución de la orden.
En estos dos casos el jefe de la policía comunica inmediatamente
y, en todo caso, entre cuarenta y ocho horas de su emisión al
tribunal en composición monocratica territorialmente competente
la disposición con la cual es dispuesto el acompañamiento a la
frontera. El disposición es inmediatamente ejecutivo. El tribunal
en composición monocratica, verificada la existencia de los requisitos,
convalide el disposición entre las cuarenta y ocho horas ore sucesivas
a lasa comunicación.
Para contestar el decreto de expulsión puede ser presentado únicamente
un reclamo al tribunal en composición monocratica del lugar en
el cual tiene sede la autoridad que ha dispuesto la expulsión.
El plazo es de sesenta días a partir de la fecha de disposición
de expulsiones. El tribunal en composicion monocratica acoge
o rechaza el reclamo, decidiendo con una única disposición adoptada,
en todo caso, entre veinte días de la fecha de deposito del reclamo.
El reclamo del cual trata al presente coma puede ser subscrito
también personalmente, y ser presentado también por medio de los
representantes diplomáticos o consulares italianos en el País
de destinación.
El extranjero expulsado no puede volver a ingresar en el territorio
del Estado sin una autorización especial del Ministro del interior.
en caso de trasgresión el extranjero será punido con el arresto
de seis meses a un año y será nuevamente expulsado con acompañamiento
inmediato a la frontera.
En el caso de expulsión dispuesta por el juez, el trasgresor que
tenia prohibido el reingreso Será punido con la reclusión de
uno a cuatro años. La misma pena se aplica al extranjero que,
ya denunciado por el delito del cual trata al coma 13 y expulsado,
haya vuelto a entrar en el territorio nacional italiano.
Salvo que sea dispuesto en otra manera, la prohibición de volver
a ingresar en el territorio del Estado italiano es valida por
un periodo de diez años. En el decreto de expulsiones puede ser
previsto un plazo mas breve, en todo caso no inferior a cinco
años, que tiene cuenta de la conducta en general observada por
el interesado en el periodo de permanencia en Italia.
ART.13 EJECUCIÓN
DE LAS EXPULSIONES
Centros de permanencia temporánea (CPT)- Cuando no es posible
efectuar de inmediato la expulsión mediante acompañamiento a
la frontera, o sea mandarlo fuera del país, el jefe de la policía
dispone que el extranjero sea retenido por obligación, durante
el tiempo estrictamente necesario, en el centros de permanencia
temporánea y asistencia mas cercano, entre aquellos individuados
o constituidos con decreto del Ministerio del interior.
El jefe de la policía del lugar en el cual se encuentra el centro
entrega copia de los actos al tribunal en composición monocratica,
sin retardo y en todo caso entre las cuarenta y ocho horas de
la acción de la disposición. El tribunal, en el caso retenga
subsistentes los presupuestos motivos para la expulsión o aquellos
para la suspensión de la misma, convalide la disposición del
jefe de la policía del tratamiento en el Centros de acogida.
La convalidación comporta la permanencia en el centro de acogida
por un periodo compresivo de treinta días. En el caso la confirmación
de la identidad y de la nacionalidad, o sea la adquisición de
documentos para el viaje presenten graves dificultades, el juez,
según petición del jefe de la policía, puede prolongar el plazo
de ulteriores treinta días.
Cuando no sea Estado posible
retener al extranjero en un centro de permanencia temporánea,
o sea hayan trascurrido los limites de permanencia sin haber
llevado a cabo la expulsión o el rechazo, el jefe de la policía
ordena al extranjero de abandonar el territorio del Estado entre
el plazo de cinco días.
El extranjero que sin justificado
motivo permanezca en el territorio del Estado en violación del
orden impartido del jefe de la policía según el coma 5-bis será
punido con el arresto de seis meses a un año. En dicho caso si
procede a una nueva expulsión con acompañamiento a la frontera
por medio de la fuerza publica.
ART.14 OTRAS DISPOSICIONES
PARA LA EJECUCIÓN DE LA EXPULSIÓN
De la emisión de la disposición de custodia cautelar o de la
definitiva sentencia de condena a una pena de detención en relación
a uno extranjero proveniente de Países extracomunitarios viene
dada inmediata comunicación al jefe de la policía y a las autoridades
consulares competentes con el fin de iniciar el procedimiento
de identificación del extranjero y consentir, dentro de los requisitos
de ley, la ejecución de la expulsión inmediata después de la finalización
del periodo de custodia cautelar o de detención
ART.15 EXPULSIÓN
A TITULO DE SANCIÓN SUSTITUTIVA O ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN
Expulsiones sustitutiva de la detención - El juez, en el pronunciar
sentencia de condena por un delito no culposo o en el aplicar
la pena según petición aplicando el articulo 444 del código de
procedimiento penal de frente al extranjero que se encuentre
en cualquiera de las situaciones indicadas en el articulo 13,
coma 2, cuando retiene el caso de imponer la pena de detención
entre el limite de dos años y no presentan las condiciones para
ordenar la suspensión condicional de la pena como establecido
por el articulo 163 del código penal ni las causas o estados
ve indicadas en ell’articulo 14, coma 1, del presente testo único,
puede sustituir la misma pena con la medida de la expulsión por
un periodo no inferior a cinco años.
La expulsión no puede ser dispuesta en los casos en los cuales
trata la condena respecto uno o mas delitos previstos del articulo
407, coma 2, letra a), del código de procedimiento penal, o sea
los delitos previstos del presente testo único, punidos con orden
de pena superior en el máximo a dos años.
La expulsión alternativas a la detención- De frentes al extranjero,
identificado, de tiene la obligación de, que si encuentra en
cualquiera de las situación indicadas en ell’articulo 13, coma
2, que deve descontar una pena de detención, también residual,
no superior a dos años, es dispuesta la expulsión. Esa no puede
ser dispuesta en los casos en de las cuales trata la condena
tiene relación con uno o mas de delitos previstos del articulo
407, coma 2, letra a), del código de procedimiento penal, o sea
los de delitos previstos del presente decreto.
Competente a disponer la expulsión es el magistrado de vigilancia,
que decide con decreto motivado, sin formalidad, obtenidas las
informaciones de los órganos de policía sobre la identidad y
sobre la nacionalidad del extranjero. El decreto de expulsión
es comunicado al extranjero que, entre el plazo de diez días,
puede presentar objeción de frente al tribunal de justicia. El
tribunal decide en el plazo de veinte días.
La expulsión a titulo de ordenanza sustitutiva o alternativas
a la detención no se aplica a los casos de los cuales trata el
articulo 19.
ART.16 DERECHO
DE DEFENSA
El extranjero parte ofendida o sea sometido a procedimiento penal
es autorizado a volver a ingresar en Italia por el tiempo estrictamente
necesario para el ejercicio del derecho de defensa.
ART.17 DETERMINACIÓN
DE LOS FLUJOS DE INGRESO
El ingreso en el territorio del Estado por motivos de trabajo
subordinado, también estacional e de trabajo autónomo, son posibles
en el ambito de las cuotas de ingreso establecidas en los decretos
del cual trata el articulo 3, coma 4. En `el establece las cuotas.
Los decretos proveen restricciones numéricas al ingreso de trabajadores
de Estados que no colaboran adecuadamente en el contrasto a la
inmigración clandestina o en la readmisión de los propios ciudadanos
que han recibido penas de repatriacion. Con tales decretos entre
otras, son asignadas en vía preferencias cuotas reservadas a los
trabajadores de origine italiana por parte de almenos uno de
los padres, hasta al terso grado en línea directa de ascendencia,
residentes en Países no comunitarios que solicitan de ser inseridos
en un elenco realizado para este propósito, legalmente realizado
en la las sedes representativas del estado, diplomáticas o consulares,
la cual incluye las categorías profesionales de los trabajadores
mismos, así como los Estados no pertenecientes a la Unión Europea,
con los cuales el Ministro de asuntos
Exteriores, de acuerdo
con el Ministro del interior y el Ministro del trabajo y de la
desarrollo social, haya concluido acuerdos finalizados a la reglamentación
de los flujos de ingreso y de las procedimientos de readmisión.
El decreto anual y los
decretos del año en trascurso, deben entre otras ser predispuestos
en base a los datos sobre efectiva petición de trabajo subdivididos
por regiones y por grupos provinciales de usuarios, elaborados
por el registro de habitantes informatico, instituido por el
Ministerio del trabajo y de las políticas sociales, de de las
cuales trata al coma 7
Le regiones pueden transmitir, entre el 30 noviembre cada año,
a la Presidencia del Consejo de Ministros, un reporte sobre la
condición de los inmigrantes extracomunitarios en el territorio
regional, incluye también las indicaciones de las previsiones
relativas a los flujos sostenibles en los tres años sucesivos
en relación a la capacidad de asimilación del tejido social y
productivo.
ART.18 TRABAJO
SUBORDINADO A TEMPO DETERMINADO E INDETERMINADO Y TRABAJO AUTÓNOMO
En todas las provincias se ha instituido en la prefectura (oficina
territorial del Gobierno) una ventanilla única para la inmigración,
responsable del entero procedimiento relativo a la contratación
de trabajadores subordinados extranjeros tiempo determinado e
indeterminado.
El dador de trabajo italiano o extranjero regularmente presente
en Italia que entiende instaurar en Italia un acuerdo de trabajo
subordinado a tiempo determinado o indeterminado con uno extranjero
residente al extranjero debe presentar a la ventanilla única
para la inmigración de la provincia de residencia o sea de aquella
en la cual tiene sede legal la empresa, o sea de aquélla donde
tendrá lugar la prestación de trabajo:
1. Petición nominativa
de nula osta al trabajo;
2. Idónea documentación relativa a las modalidades de sistemacion
de vivienda para el trabajador extranjero;
3. La propuesta del contrato de permanencia con especificación
de las relativas condiciones, incluso la del empeño al pagamento
de parte del mismo dador de trabajo de las gastos de regreso
del extranjero al País de proveniencia;
4. Declaración de empeño a comunicar cada variación concerniente
al acuerdo de trabajo.
En el caso en cual conozca directamente al extranjero, el empleador
italiano o extranjero regularmente presente en Italia puede solicitar,
presentando la documentación el nula osta al trabajo de una o
mas personas inscritas en las listas, seleccionadas según criterios
definidos en el reglamento de actuación.
Lo ventanilla única para
la inmigración comunica las peticiones al centro para el empleo
del cual trata el articulo 4 del decreto legislativo 23 diciembre
1997, n. 469, competente en relación a la provincia de residencia,
domicilio o sede legal. El centro para el empleo provee a difundir
las ofertas por vía telemática a los otros centros y a rendirles
disponibles en el sitio Internet o con cada medio posible y activa
los eventuales interventos previstos del articulo 2 del decreto
legislativo 21 abril 2000, n. 181. transcurridos veinte días
sin que haya sido presentada alguna petición por parte del trabajador
nacional o comunitario, aunque por vía telemática, el centro
transmite a la oficina territorial solicitante una certificación
negativa, o sea las solicitudes obtenidas comunicándole también
al dador de trabajo.
La ventanilla única para la inmigración, durante el plazo máximo
de cuarenta días de la presentación de la petición, a condición
que hayan sido respetadas las preinscripciones de las cuales
trata el coma 2 y las preinscripciones del contrato colectivo
de trabajo aplicable al caso en particular, expide, en todo caso,
con conocimiento del jefe de policía, el nula osta en el respeto
de los limites numéricos, cuantitativos y cualitativos determinados
a norma en el articulo 3, coma 4, y en el articulo 21, y a petición
del dador de trabajo, trasmite la documentación, en ella incluido
el código fiscal, a la oficina consular, si es posible por vía
telemática. El nula osta al trabajo subordinado ha validez por
un periodo no superior a seis meses de la fecha de l entrega.
La oficinas consulares
del País de residencia o de origine del el extranjero proveen,
después de las verificaciones de rutina, a expedir la visa/permiso
de ingreso con indicaciones del código fiscal, comunicado por
la ventanilla única para la inmigración. Entre ocho días del
ingreso, el extranjero se presenta en la ventanilla única para
la inmigración que ha expedido el nula osta para la firma del
contrato de permanencia que viene conservado en la ventanilla
y, a cura de esta ultima, trasmitido en copia a las autoridades
consulares competentes y al centro para el empleo competente.
El dador de trabajo que
no comunica a la ventanilla única para la inmigración cualquier
variación del acuerdo de trabajo discutido con el extranjero,
es multado con la sanción administrativa de 500 a 2.500 euros.
El acertamiento y la emanación de la sanción son competencia
del Prefecto.
La perdida del puesto de
trabajo no constituye motivo de revoca del permiso de permanencia
al trabajador extracomunitario y a sus familiares legalmente
presentes en el territorio italiano. El trabajador extranjero
en poseso del permiso de permanencia por trabajo subordinado que
pierde el puesto de trabajo, aunque por que ha renunciado, puede
ser inscrito en las listas de de búsqueda de empleo por el periodo
que le queda de validez del permiso de permanencia, y en todo
caso, excepto que se trate de permiso de permanencia por trabajo
estacional, por un periodo no inferior a seis meses.
Salvo cuanto previsto,
para los trabajadores estaciónales, en el articulo 25, coma 5,
en caso de reimpatrio el trabajador extracomunitario conserva
los derechos previsión y de seguridad social madurados y puede
disfrutar de ellos independientemente de la vigencia de un acuerdo
de reciprocidad al verificarse de la maduración de los requisitos
previstos de la normativa vigente, al momento de cumplir los
sesenta y cinco años de edad, también en deroga al requisito
contributivo mínimo previsto del articulo 1, coma 20, de la ley
8 agosto del 1995, n. 335.
Reconocimiento de títulos
- los trabajadores italianos y extracomunitarios pueden solicitar
el reconocimiento de títulos de formación profesional adquiridos
en el extranjero. El trabajador extracomunitarios puede además
participar, a norma del presente testo único, a tutti los cursos
de formación y de recalificación programados en el territorio
de la Republica Italiana.
ART.19 TÍTULOS
DE PRELACIÓN
Pueden ser previstas actividades de instrucción y de formación
profesional en los Países de origine en el ambito de programas
aprobados, aunque sobre propuesta de las regiones y de las provincias
autónomas, del Ministerio del trabajo y de las políticas sociales
y del Ministerio de la publica instrucción, de la universidad
y de la investigación y realizados también en colaboración con
las regiones, las provincias autónomas y otros entes locales,
organizaciones nacionales de emprendedores y dador de trabajo
y de trabajadores, así como organismos internacionales finalizados
al traslado de trabajadores extranjeros en Italia y a su integración
en los sectores productivos del País, entes y asociaciones operantes
en el sector de la inmigración de almeno tres años.
ART.20 TRABAJO
ESTACIONAL
El dador de trabajo italiano o extranjero regularmente presente
en Italia, que entiende instaurar en Italia un acuerdo de trabajo
subordinado a carácter estacional con uno extranjero debe presentar
petición nominativa a la ventanilla única para la inmigración
de la provincia de residencia.
En los casos en las cuales el dador de trabajo italiano o extranjero
regularmente presente no haya conocimiento directo del extranjero,
la petición, debe ser inmediatamente comunicada al centro para
el empleo competente, que verifica en el plazo de cinco días
la eventual disponibilidad de trabajadores italianos o comunitarios
a poder ocupar el empleo estacional ofrecido.
Lo ventanilla única para
la inmigración, expide en todo caso la autorización en el respeto
del derecho de precedencia madurado trascurridos diez días de
la comunicación y no superados veinte días de la fecha de la
consignación de la petición del dador de trabajo.
La autorización al trabajo estacional tiene validez de veinte
días a un máximo de nueve meses, correspondientemente con la
duración del trabajo estacional solicitado.
Las Comisiones regionales
triple, de las cuales trata el articulo 4, coma 1, del decreto
legislativo 23 diciembre 1997, n. 469, pueden estipular con las
organizaciones sindicales mayormente representadas a nivel regional,
de trabajadores y de dadores de trabajo, con las regiones y con
los entes locales, convenciones apropiadas dirigidas a favorecer
el acceso de trabajadores extranjeros a puestos de trabajo estacional.
ART.21 INGRESO
Y PERMANENCIA POR TRABAJO AUTÓNOMO
El trabajador no perteneciente a la Unión europea debe demostrar
de disponer de idónea sistemacion de vivienda y de un rédito
anual, proveniente de fuentes licitas, de cantidad superior al
nivel mínimo previsto de la ley para la exención del pagamiento
del servicio de salud publico.
La representación diplomática o consular expide, entre otras,
al extranjero la certificación de la existencia de los requisitos
previstos del presente articulo para la concesión del permiso
de permanencia por trabajo autónomo.
ART.22 ACTIVIDADES
DEPORTIVAS
Con decreto del Ministro de bienes y actividades culturales, es
determinado el limite máximo anual de ingreso de deportistas
extranjeros que desarrollan actividades deportivas a nivel profesional
o en todo caso retribuidos, de repartir entre las federaciones
deportivas nacionales.
Enfermeras profesionales contratadas en las estructuras medicas
publicas y privadas.
ART.23 REUNIÓN
FAMILIAR
El extranjero puede solicitar la reunión con los siguenti familiares:
• Esposo / esposa no legalmente separado;
• Hijos menores a cargo, del esposo / esposa o nacidos fuera del
matrimonio, no casados o sea legalmente separados, a condición
que el otro genitor, aun existente, haya dado su consentimiento;
• Hijos mayores de edad a cargo, en el caso no puedan o por razones
objetivas proveer al propios sustentamiento a causa de su estado
de salud que comporta invalidez total.
• Padres a cargo, en el caso no hayan otros hijos en el país de
origine o de proveniencia, o sea padres mayores de sesenta y
cinco años en el caso los otros hijos sean imposibilitados para
poder sostenerlos en situaciones de graves motivos de salud;
• Parientes de tercer grado, a cargo, inhabilitados para trabajar,
según la legislación italiana.
ART.24 PERMISO
DE PERMANENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES
El permiso de permanencia es inmediatamente revocado en el caso
sea comprobado que después del matrimonio no ha seguido la efectiva
convivencia, excepto que del matrimonio haya nacido prole.
En caso de muerte de los familiares en poseso de los requisitos
para la reunión familiar, el permiso de permanencia puede ser
convertido en permiso por trabajo subordinado, por trabajo autónomo
o por estudio, siempre y cuando se contemplen los requisitos
de edad para la realización de actividades de trabajo.
ART.25 MENORES
DADOS EN CUSTODIA AL MOMENTO QUE HAN CUMPLIDO LA MAYORÍA DE EDAD
El permiso de permanencia puede ser expedido por motivos de estudio,
de acceso al trabajo o sea de trabajo subordinado o autónomo,
al momento de cumplir la mayoría de edad, siempre que no intervenga
con una decisión del Comité para los menores extranjeros del
cual trata el articulo 33: “ A los menores extranjeros no acompañados
que sean estados admitidos por un periodo no inferior a dos años
en un proyecto de integración social y civil gestito de un ente
público o privado que tenga representación nacional y que en
todo caso sea inscrito en el registro instituido en la Presidencia
del Consejo de Ministros.
El ente gestor de los proyectos debe garantizar y probar con idónea
documentación, al momento que cumple la mayoría de edad el menor
extranjero, que el interesado se encuentra en el territorio nacional
italiano, por lo meno desde hace tres años, que ha seguido el
proyecto por no meno de dos años, ha la disponibilidad de un
alojo y frecuenta cursos de estudio o también que desarrolla
actividades de trabajos retribuidas con forme con las modalidades
previstas de la ley italiana, o al menos esta en poseso de contrato
de trabajo aunque si no aun iniciado.
El numero de permisos de permanencia expedidos según el presente
articulo es calculado con base a la detracción de las cuotas
de ingreso definidas anualmente en los decretos citados según
el articulo 3, coma 4.
ART.26 ACCESO A
CURSOS UNIVERSITARIOS
Es consentido el acceso a cursos universitarios, a paridad de
condiciones con los estudiantes italianos, a los extranjeros
poseedores de carta de permanencia, o sea de visa de permanencia
subordinado o por trabajo autónomo, por motivos familiares, por
asilo político, por asilo humanitario, o por motivos religiosos,
o sea a los extranjeros que viven regularmente en Italia almeno
desde hace un año, en poseso de titulo de estudio superior conseguido
en Italia, así como a los extranjeros, en cualquier parte residentes,
que son poseedores de los diplomas finales de las escuelas italianas
o extranjeras o de las escuelas internacionales, que funcionan
en Italia o al extranjero, objeto de acuerdos bilaterales o de
normativas especiales para el reconocimiento de los títulos de
estudio y satisfagan las condiciones generales pedidas para el
Ingreso por motivos de estudio.
ART.27 CENTROS
DE ACOGIDA Y ACCESO A LA VIVIENDA
El acceso a las medidas de integración social es reservado a los
extranjeros no pertenecientes a Países de la Unión europea que
demuestren de ser en regla con las norme que disciplinan el permanencia
en Italia según el presente testo único y de las leyes y reglamentos
vigentes en materia.
Los extranjeros titulares de carta de permanencia y los extranjeros
que viven regularmente en Italia en poseso de permiso de permanencia
por lo menos bienal y que ejercitan una regular actividad de
trabajo subordinado o de trabajo autónomo tienen derecho a acceder,
en condiciones de paridad con los ciudadanos italianos, a las
viviendas de edilicia residencial publica y a los servicios de
intermediación de las agencias sociales eventualmente predispuestos
en cada región o de los entes locales para facilitar el acceso
a los locales de vivienda y al crédito facilitado en materia de
edilicia, recupero, compra y arrendamiento de la primera casas
de vivienda.
ART.28 ACTUALIZACIONES
DE LAS NORMATIVAS
Las funciones atribuidas anteriormente en el Testo Único a las’oficina
periférico del Ministerio del trabajo y de desarrollo social
son sustituidas por las siguientes: "prefectura-oficina
territorial del Gobierno” y las palabras: "El pretor"
son sustituidas por las siguientes: "el tribunal en composición
monocratica".
ART.29 MATRIMONIOS
CONTRAÍDOS CON EL FIN DE EVITAR LAS NORMAS SOBRE EL INGRESO Y
LA PERMANENCIA EL EXTRANJERO
El permiso de permanencia en los casos de extranjeros que viven
regularmente en Italia con otro titulo por lo menos desde hace
un año, que han contraído matrimonio en el territorio del Estado
con ciudadanos italianos o con un ciudadano de un Estado de la
UE o incluso con ciudadanos extranjeros que viven regularmente
en Italia, es inmediatamente revocado en el caso sea acertado
que al matrimonio no ha seguido la efectiva convivencia, excepto
que del matrimonio sea nata prole".
ART.30 MEDIDAS
DE FORTALECIMIENTO DE LAS SEDES DIPLOMÁTICAS Y DE LAS OFICINAS
CONSULARES
Le sedes diplomáticas y las oficinas consulares de primera categoría
pueden asumir, previa autorización de la Administración céntrale,
personal con contrato temporáneo de la duración de seis meses,
en el limite máximo de ochenta unidades, con el fin de proveer
a las exigencias extraordinarias de servicio que tienen que ver
con la actuación de las medidas previstas de la presente ley.
ART.31 PERMISO
DE PERMANENCIA PARA QUIENES SOLICITAN ASILO POLÍTICO
El extranjero que entiende entrare en el territorio del Estado
para ser reconocido como refugiado debe presentar la petición
motivada y documentada a la oficina de policía de frontera. El
jefe de la policía territorialmente competente, cuando recurren
a la hipótesis de tratamiento de los solicitantes asilo, deja
según petición, un permiso de permanencia temporáneo valido hasta
a la definición del procedimiento de reconocimiento de asilo.
ART.32 PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO
El solicitante de asilo no puede ser retenido solo con el fin
de examinar la petición de asilo presentada. El puede, todavía,
puede ser retenido por el tiempo estrictamente necesario a las
definición de las autorizaciones para la permanencia en el territorio
del Estado en base a las disposiciones del testo único de las
disposiciones concernientes la disciplina de la inmigración y
normas sobre la condición del extranjero, de las cuales trata
el decreto legislativo 25 julio de1998, n. 286, en los siguientes
casos:
a) Para verificar o determinar su nacionalidad o identidad, en
el caso el no sea en poseso de los documentos de viaje o de identidad,
o también haya presentado, a su llegada en el Estado italiano,
documentos que resultan falsos;
b) Para verificar los elementos sobre los cuales se basa la petición
de asilo, en el caso tales elementos no sean inmediatamente disponibles;
c) En dependencia del procedimiento concerniente el reconocimiento
del derecho a ser admitido en el territorio del Estado.
El tratamiento debe siempre ser dispuesto en los siguientes casos:
a) Después de la presentación de una solicitud de asilo presentada
por el extranjero retenido por haber evadido o tentado de evadir
el control fronterizo o inmediatamente después, o, en todo caso,
en condiciones de permanencia irregular;
b) Después de la presentación de una petición de asilo de parte
uno extranjero ya destinatario de un disposición de expulsiones
o repatriacion.
El tratamiento previsto
en los casos de los cuales trata el coma 1, letra a), b) y c)
y en los casos de los cuales trata el coma 2, letra a), es actuado
en los centros de identificación según las normas del reglamento
en propósito. En los centros de identificación será en todo caso
consentido el acceso a los representantes del ACNUR. El acceso
será entre otras consentido a los abogados y a los organismos
y entes de tutela de los refugiados con experiencia consolidada
en el sector, autorizados por el Ministerio del interno.
Para el tratamiento del
cual trata el coma 2, letra b), se observan las normas de las
cuales trata a el articulo 14 del testo único entre las cuales
el decreto legislativo 25 julio de 1998, n. 286. En los centros
de permanencia temporánea y asistencia de los cuales trata el
mismo articulo 14, será en todo caso consentido el acceso a los
representantes del ACNUR. El acceso será entre otras consentido
a los abogados y a los organismos y entes de tutela de los refugiados
con experiencia consolidada en el sector, autorizados por el Ministerio
del interno.
Al Terminar el periodo previsto para el procedimiento simplificado
del cual trata el articulo 1-ter, y en el caso la misma no si
sea aun concluida, al extranjero es concedido un permiso de permanencia
temporáneo hasta terminar el procedimiento de la misma.
Procedimiento simplificado
- El procedimiento se aplica por la definición de la estancia
de reconocimiento del status de refugiado, luego de la petición
de asilo presentada por el extranjero retenido por haber evadido
o tentado de evadir el controlo de la frontera o que si encuentra
en condiciones de permanencia irregular o también que es ya destinatario
de una disposición de expulsiones o rechazo.
Comisiones territoriales
- en la pretura - oficinas territoriales del Gobierno indicadas
con el reglamento del articulo 1-bis, coma 3, son instituidas
las comisiones territoriales por el reconocimiento del status
de refugiado. Las susodichas comisiones, nominadas con decreto
del Ministro del interior, son precedidas por un funcionario
de la carrera de prefecto y compuesta por un funcionario de la
policía de Estado, por un representante del ente territorial designado
de la Conferencia Estado-ciudad y autonomía local y por un representante
del ACNUR.
Comisiones nacionales para
el derecho de asilo - La Comisión central para el reconocimiento
del estatus de refugiado prevista del articulo 2 del reglamento
del cual trata al decreto del Presidente de la Republica 15 mayo
1990, n. 136, es trasformada en Comisione nacional para el derecho
de asilo, a continuación llamada «Comisión nacional», denominada
con decreto del Presidente del Consejo de Ministros, sobre una
propuesta conjunta de los Ministros del interior y de asuntos
exteriores. La Comisión están precedidas por un prefecto y esta
compuestas por un dirigente en servicio en la presidencia del
Consejo de Ministros, por un funcionario de carrera diplomática,
por un funcionario de la carrera de prefecto en servicio en el
Departamento de la libertad civil y de la inmigración y por un
dirigente del Departamento de seguridad publica. A las reuniones
participa un representante del delegado en Italia del ACNUR.
ART.33 DECLARACIÓN
DE EMERSIÓN DE TRABAJO IRREGULAR
Cualquier persona, en los tres meses antecedentes a la fecha de
entrada en vigore de la presente ley, que haya ocupado bajo la
propia dependencia personal de origine extracomunitaria, empleándolo
en actividades de asistencia a componentes de la familia enfermos
de patologías o con discapacidades que lo limitan en su autosuficiencia,
o lo hayan empleado para el trabajo domestico de colaboración
a las necesidades familiares, puede denunciar, entre dos meses
de la fecha de entrada en vigore de la presente ley, la existencia
del acuerdo de trabajo a la prefectura-oficina territorial del
Gobierno competente para territorio mediante presentación de
la declaración de emersiones en las formas previstas del presente
articulo.
ART.34 NORME TRANSITORIAS
Y FINALES
Entre seis meses de la fecha de la publicación de la presente
ley en la Gaceta Oficial se procede, a la emanación de las norme
de actuación e integración de la presente ley. Con el mismo reglamento
son definidas las modalidades de funcionamiento de la ventanilla
única para la 'inmigración previsto de la presente ley; Hasta
la fecha de entrada en vigore del presente reglamento las función
de las cuales tratan los artículos 18, 23 y 28 continúan a ser
realizadas por la dirección provincial del trabajo.
Entre cuatro meses de la fecha de la publicación de la presente
ley en la Gaceta Oficial se procede a la revisión e integración
de las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de inmigración,
sobre la condición del el extranjero y su derecho de asilo.
ART.35 INSTITUCION
DE LA DIREZIONE CENTRALE DE INMIGRACIÓN Y DE LA POLICIA DE FRONTIERE
Es instituida, en el Departamento de seguridad publica del Ministerio
del interior, la Dirección central del inmigración y de la policía
de las frontera con tareas de impulso e de coordinamiento de
las actividades de policía de frontera e de contrasto de la inmigración
clandestina, así como de las actividades demandadas a las autoridades
de publica seguridad en materia de ingreso y permanencia de los
extranjeros. A la susodicha Dirección central es antepuesta un
prefecto, en el ambito de la dotación orgánica existente.
ART.36 EXPERTOS
DE POLICÍA DE ESTADO
1. En el ambito de las estrategias finalizadas a la prevención
de la inmigración clandestina, el Ministerio del interior, en
común acuerdo con el Ministerio de asuntos exteriores, puede
enviar en las diplomáticas y alas oficinas consulares funcionarios
de la Policía de Estado en cualidad de expertos.
2. A las obligacione derivadoa
de la actuación del presente articulo, determinado en la medida
de 778.817 euro para el año 2002 e de 1.557.633 euro por año
a partir del año 2003, se provee mediante correspondiente reducción
del financiamento inscrito, al fin del balance trienal 2002-2004,
en el ambito de la unidad previsora de base de parte corriente
«Fondo especial» del Estado de previsión del Ministerio de la
economía y de las finanzas para el año 2002, con fin parcialmente
utilizando el acantonamiento relativo al mismo Ministerio.
ART.37 DISPOSICIONES
RELATIVAS AL COMITE PARLAMENTARIO DE CONTROL SOBRE ACTUACIÓN
DEL ACUERDO DE SCHENGEN, DE VIGILANCIA SOBRE ACTIVIDADES DE EUROPOL,
DE CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE INMIGRACIÓN
Al comité parlamentario que asume la denominación de "Junta
parlamentar de control" sobre la actuación del acuerdo de
Schengen, de vigilancia sobre actividades de Europol, de control
y vigilancia en materia de inmigración" son entre otras
atribuidas tareas de dirección y vigilancia acerca la concreta
actuación de la presente ley, así como de los acuerdos internacionales
y de la restante legislación en materia de inmigración y asilo.
Sobre tales materias el Gobierno presenta anualmente a la Junta
una relación. La Junta refiere anualmente a la Cámara sobre la
propia actividad.
ART.38 NORMA FINANZIARIA
1. De la aplicación de los artículos 2, 5, 17, 18, 19, 20, 25
y 34 no deben derivar obligaciones adjuntas a cargo del balance
del Estado.
2. A las obligaciones derivadas de la actuación del articulo
30, coma 1, estimado en euro 1.515.758 para el año 2002, y en
euro 3.031.517 para el año 2003, se provee mediante correspondiente
reducción del financiamento inscrito, para favorecer el balance
trienal 2002-2004, en el ambito de la unidad previsional de base
de parte corriente «Fondo especial» del Estado de previsión del
Ministerio de economía y de la finanza en el año 2002, con fin
parcialmente utilizando el acantonamiento relativo al Ministerio
de asuntos exteriores.
3. A las obligaciones derivadas de la actuación de los artículos
1, 12, coma 1, letra c), 13 y 32, estimado en 25,91 millones
de euro para el año 2002, 130,65 millones de euro para el año
2003, 125,62 millones de euro para el año 2004 y 117,75 millones
de euro a decorrer del 2005, si provee de mediante correspondiente
reducción del financiamento inscrito, para favorecer el balance
trienal 2002-2004, en el ambito de las unidades previsora de
base de parte corriente «Fondo especial» del Estado de previsiones
del Ministerio de economía y de las finanzas para el año 2002,
con fin parcialmente utilizando el acantonamiento relativo al
mismo Ministerio.
El Ministro de economía y de la finanza es autorizado a aportar,
con propios decretos, las ocurrentes variaciones del balance.
B.G.
Traducción Elizabeth
Gutierrez .2005
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