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Ley n.189 del 30 julio 2002

Modifica a la normativa en materia de inmigración y asilo político
(Suplemento Ordinario n. 173 de la Gaceta Oficial – Serie General n. 199 del 26-8-2002)

ARTICULOS ABSTRAIDOS DE LA LEY EN MENCION Y TRADUCIDOS

ART.1 COOPERACIÓN CON ESTADOS EXTRANJEROS
Iniciativas de desarrollo humanitario - Ampliadas las deducciones de impuestos a las erogaciones liberales en dinero, por un importo no superior a 4 millones de liras, a favor de las iniciativas humanitarias, religiosas o laicas, gestidas por fundaciones, asociaciones, comités y entes individuaos con decreto del Presidente del Consejo de ministros, en los Países no pertenecientes a la Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCSE).

Programas bilaterales de cooperación y estudio para intervenciones con fines no humanitarios - En la elaboración y en la eventual revisión de los programas bilaterales de cooperación y de ayudas para interventos con fines no humanitarios con respecto a los Países no pertenecientes a la Unión Europea, con exclusión de las iniciativas con carácter humanitario, el Gobierno tiene en cuenta también de la colaboración prestada por los Países interesados a la prevención de los flujos migratorios ilegales y al contrasto de las organizaciones criminales que operan en la inmigración clandestina, en el trafico de seres humanos, en la explotación de la prostitucion, en el trafico de estupefacientes, de armamentos, así como en materia de cooperación jurídica y penitenciaria y en la aplicación de la normativa internacional en materia de seguridad de la navegación.

Revisiones de los programas - Se puede proceder a la revisión de los programas de cooperación y de ayuda del cual trata el coma 2, en caso que los Gobiernos de los Estados interesados no adopten medidas de prevención y vigilancia adaptas a prevenir el re-ingreso ilegal sobre el territorio italiano de ciudadanos expulsados.

Art.2 COMITE PARA LA COORDINACIÓN Y EL MONITORAJE
Viene instituido el Comité para la coordinación y el monitoraje de las disposiciones del testo único sobre la inmigración.

Art.3 POLÍTICAS MIGRATORIAS
Documento programático políticas de la inmigración – Es redactado por el Presidente del Consejo de ministros cada tres años, salvo, cuando sea necesaria, su adopción en breve termino.

Flujos migratorios - Son anualmente definidos, entre el plazo del 30 noviembre del año precedente a aquello de referencia del decreto, sobre la base de los criterios generales individuaos en los documento programático, las cuotas máximas de extranjeros que se pueden admitir en el territorio de Estado italiano para trabajo subordinado, también por exigencias de carácter temporal según los trabajos estaciónales, y por trabajo autónomo, teniendo en cuenta los reagrupamientos familiares y las medidas de protección temporal eventualmente dispuestas según el articulo 20. En caso que se entrevea la oportunidad, pueden ser emanados posteriores decretos durante el año. Las visas de ingreso y los permisos de estadía por trabajo subordinado, también por exigencias de carácter temporal por trabajo estacional, y por trabajo autónomo, son expedidas entre los limites de las cuotas programas predispuestas por el gobierno. En caso que no sea publicado el decreto de programación anual, el Presidente del Consejo de ministros puede proveer, en manera transitoria, con propio decreto, en el limite de las cuotas establecidas para el año precedente.

Art.4 INGRESO EN EL TERRITORIO DE ESTADO ITALIANO
Visa/permiso d’ingreso - la visa de ingreso es expedida por los representantes diplomáticos o consulares italianos en el Estado de origen o de estable residencia del extranjero. Simultáneamente a la expedición de la visa de ingreso, la autoridad diplomática o consular italiana consigna al extranjero una comunicación escrita en idioma a el comprensible o, en carencia de esta, en ingles, francés, español o árabe, que ilustre los derechos y los deberes del extranjero relativos al ingreso y a la permanencia en Italia. En el caso no se llenen los requisitos previstos de la normativa vigente para proceder a la expedición del permiso, la autoridad diplomática o consular comunica el rechazo al extranjero en un idioma a `el comprensible o, en carencia e esta, en ingles, francés, español o árabe.

Por motivos de seguridad o de orden publico la negación de la visa no debe ser motivada, excepto cuando la visa se solicita por motivos de trabajo, por reagrupamiento familiar, por curas medicas o para acceder a cursos universitarios. La presentación de documentación falsa o contrahecha o de falsas afirmaciones como suporte de la petición de visa/permiso comporta automáticamente, además de las relativas responsabilidades penales la negación de la visa. Para el extranjero en poseso de permiso de permanencia es suficiente, al fin del reingreso en el territorio del Estado italiano, una preventiva comunicación a la autoridad de la frontera.

ART.5 PERMISO DE PERMANENCIA
Quien puede permanecer - Pueden permanecer en el territorio del Estado los extranjeros poseedores de carta de residencia o de permiso de permanencia, otorgados y en trascursos de validez a norma del presente testo único o que sean en poseso de permiso de permanencia o título equivalente expedido por la autoridad competente de un Estado perteneciente a la Unión Europea, en los limites y en las condiciones previstas en los acuerdos específicos. El extranjero que solicita el permiso de permanencia o el renuevo del mismo es sujeto a la relevación del as huellas digitales.

cuanto dura el permiso de permanencia – La duración del permiso de permanencia no expedido por motivos de trabajo es aquella prevista de la visa de ingreso. La duración no puede en cualquier caso ser:
• Superior a tres s meses, por visitas, negocios y turismo;
• Superior a un año, en relación a la frecuencia de un curso de estudios o por formación debidamente certificada; El permiso es todavía renovable anualmente en el caso de cursos que duren mas años;
• Superior a dos años, por reagrupación familiar;

El permiso de permanencia por motivos de trabajo es expedido solo después de concertar el contrato de permanencia por trabajo del cual trata el articulo 5-bis. La duración de dicho permiso de permanencia por trabajo es aquella prevista en el contrato de permanencia y en todo caso no puede superar:
a) en relación a uno o mas contratos de trabajo estacional, la duración conjunta es de nueve meses;
b) En relación a un contrato de trabajo subordinado a tiempo determinado, la duración de un año.
c) En relación a un contrato de trabajo subordinado a tiempo indeterminado, la duración de dos años.

Como se renueva el permiso de permanencia - El extranjero debe solicitar el renuevo del permiso de permanencia al jefe de policía de la comisaría de la provincia en la cual reside, por lo menos noventa días antes de la fecha de vencimiento del permiso, en el caso de trabajo subordinado a tiempo indeterminado, sesenta días antes en el caso de contrato de trabajo a tiempo determinado y, treinta días antes en los casos restantes, y es sometido a la verificación de las condiciones previstas para la entrega del permiso dictadas en el presente testo único. Excepto los diversos términos previstos en el presente testo único y del reglamento de actuación, el permiso de permanencia es renovado por una duración no superior a aquella establecida en el permiso inicial entregado.

Delito de falsificación de visas y permisos de ingreso - Cualquiera que falsifique o altere una visa o permiso de ingreso o reingreso, un permiso de permanencia, un contrato de permanencia o una carta de residencia, es decir falsifique o altere documentos con el fin de determinar la entrega de una visa o permiso de ingreso o reingreso, de un permiso de permanencia, de un contrato de permanencia o de una carta de residencia, es condenado a reclusión de uno a seis años. Si la falsificación corresponde a una acción o aparte de la acción que de hecho demuestra la participación a la producción de una falsedad la reclusión es de tres s a diez años. La pena aumenta si el delito es cometido por un oficial publico.

ART.6 CONTRATO DE PERMANENCIA POR TRABAJO SUBORDINADO
la entrega del permiso de permanencia por trabajo subordinado se verifica solo cuando el contrato de permanencia por trabajo subordinado estipulado en tres el dador de trabajo y un ciudadano extracomunitarios o haploide (que no tiene ninguna ciudadanía) , contiene:

• La garantía del dador de trabajo de un alojo para el trabajador que haga parte de los parámetros en los limites previstos de la ley para los alojos de edilicia residencial publica.
• La garantía del pago del dador de trabajo de los gastos de viaje para el regreso del trabajador al país de origen.

Dicho contrato viene suscrito en la Ventanilla Única para la Inmigración (Ventanilla única para la Unico per l’immigrazioni) de la provincia en la cual reside o aunque donde posee la sede legal el dador de trabajo.
El permiso de permanencia expedido por motivos de trabajo subordinado, trabajo autónomo y familiares puede ser utilizado también para las otras actividades consentidas. Aquello expedido por motivos de estudio y formación puede ser convertido, de cualquier modo antes que se venza su validez y previamente a la estipulacion del contrato de permanencia por trabajo o sea previa entrega de la certificación que demuestre la existencia de los requisitos previstos en el articulo 26, en permiso de permanencia/estadia por motivos de trabajo en el ambito de las cuotas establecidas a norma del articulo 3, coma 4, según las modalidades previstas del reglamento de actuación.

ART.7 FACULTA INHERENTE EL PERMANENCIA
El permiso de permanencia expedido por motivos de estudio y formación puede ser convertido antes que se venza el documento, en permiso de permanencia por motivos de trabajo, previa estipula del contrato de permanencia por trabajo o sea previamente a la entrega de la certificación que comprueba la existencia de los requisitos previstos por el articulo 26.

ART.8 SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN DEL VISITANTE Y DEL DADOR DE TRABAJO
Cualquier persona , que de alojo o sea hospede un extranjero o apolide (personas sin ninguna nacionalidad), o lo asuma por cualquier motivo bajo la propia dependencia o sea, cede al mismo la propiedad o el placer de bienes inmuebles, rurales o urbanos, puestos en el territorio del Estado, tiene la obligación de dar esta información con comunicación escrita, entre cuarenta y ocho horas , a las autoridades locales de seguridad pública.
Cualquier persona que viole esta disposición es sujeto a la sanción administrativa del pago de una suma de 160 a 1100 euro.

ART.9 CARTA DE PERMANENCIA (CARTA DE SOGGIORNO)
El extranjero regularmente residente en el territorio del Estado italiano de por lo menos seis años, titular de un permiso de permanencia por un motivo que consiente un numero indeterminado de renuevos, el cual demuestre de tener un rédito suficiente para el sustentamiento propio y de los familiares, puede solicitar al jefe de la policía la carta de permanencia, para sí mismo, para el conjugue y para los hijos menores. La carta de permanencia es a tiempo indeterminado.

ART.10 COORDINAMIENTO DE LOS CONTROLES DE FRONTERA
El Ministro del interno, reconociendo, donde sea necesario, el Comité nacional para el orden y la seguridad pública, emana las medidas necesarias por el coordinamiento unificado de los controles sobre frontera marítimas y terrestres italianas. El Ministro del interno promueve otras medidas símiles de coordinación entre las autoridades italianas competentes en materia de controles sobre inmigración y las autoridades europeas competentes en materia de controles sobre la inmigración como determinado en el Acuerdo de Schengen.

ART.11 DISPOSICIONES CONTRA LAS INMIGRACIONES CLANDESTINAS
• Salvo que el hecho constituya un grave delito, cualquier persona que viole las disposiciones del presente testo único llevando a cavo actos dirigidos a procurar el ingreso en el territorio del Estado de uno extranjero o sea acciones dirigidas a procurar el ingreso ilegal en otro Estado del cual la persona no es ciudadanía o no posee titulo de residencia permanente, será punido con la reclusión hasta a tres años y con la multa de hasta 15.000 euro por cada persona.
• Salvo que el hecho constituye un grave delito, cualquier persona, que con el fin de obtener beneficios, en primera persona, lleve a cavo actos dirigidos a procurar el ingreso de cualquier persona en el territorio del Estado en violación de las disposiciones del presente testo único, o sea a procurar el ingreso ilegal en otro Estado del cual la persona no es ciudadana o no ha titulo de residencia permanente, será punido con la reclusión de cuatro a doce años y con una multa de 15.000 euro por cada persona.

• Las penas de las cuales trata el coma 3 son aumentadas sí:
a) el hecho tiene relación con el ingreso o la permanencia ilegal en el territorio del Estado de cinco o mas personas;
b) si por procurarle el ingreso o la permanencia ilegal la persona ha sido expuesta en peligro de vida o a riesgo de preservación o de salud;
c) si por procurarle el ingreso o la permanencia ilegal la persona ha sido sometida a tratamiento inhumano o degradante.

Si los actos de de las cuales trata el coma 3 son cometidos con el fin de reclutar personas de destinar a la prostitucion o en todo caso a la explotación sexual o sea tiene relación con el ingreso de menores de emplear en actividades ilegales con el fin de favorecer la explotación, si aplica la pena de la reclusión de cinco a quince años y la multa de 25.000 euro por cada persona.
9-bis. La nave italianas en servicio de policía, que encuentre en el mare territorial o en la zona contigua, una nave, de la cual su trayectoria haya fundado motivos para retener que sea emplea o inmiscuida en el transporte ilegal de emigrantes, puede blocarla, someterla a inspección y, si vienen reunidos elementos que confirmen la participación de la nave en el trafico de emigrantes, secuestrarla conduciendo la misma en un puerto del Estado.
9-tercero. las naves de la Marina militar, manteniendo sus competencias institucionales en materia de defensa nacional, pueden ser utilizadas para convalidaren las actividades de las cuales trata al coma 9-bis.
9-cuarta. los poderes de los cuales trata al coma 9-bis pueden ser ejercitados fuera de las aguas territoriales, además que de parte de las naves de la Marina militar, también de parte de las naves en servicio de policía, en los limites de la ley del derecho internacional o de acuerdos bilaterales o multilaterales, si la nave bate la bandera nacional o también aquella de otro Estado, o sea se trata de una nave sin bandera o con bandera de conveniencia.
9-quinto. las modalidades de intervención de las naves de la Marina militar entre otras aquellas de conexión con las actividades realizadas de las otras unidades navales en servicio de policía son definidas con decreto interministerial de los Ministros del interior, de la defensa, de la economía y de las finanzas y de la infraestructura y de los transportes.
9-sexta. las disposiciones de de las cuales trata el coma 9-bis y 9-curato se aplican, en cuanto compatibles, también por los controles concernientes el trafico aéreo.

ART.12 EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS
Las expulsiones suceden por motivos de orden publico o de seguridad del Estado.
Las expulsiones son siempre efectuadas por el jefe de la policía con acompañamiento a la frontera con medio de transporte de la fuerza publica a acepción de los casos expresamente previstos de la misma norma.
Con relación al extranjero que esta presente en el territorio del Estado italiano cuando el permiso de permanencia suyo ha vencido su validez por mas de sesenta días y no ha solicitado al Estado la renovación del documento, la expulsión contiene la orden de abandonar el territorio del Estado entre el plazo de quince días. El jefe de la policía dispone el acompañamiento inmediato a la frontera del extranjero, en el caso el funcionario publico retenga el concreto peligro que este ultimo se rehúse a la ejecución de la orden.
En estos dos casos el jefe de la policía comunica inmediatamente y, en todo caso, entre cuarenta y ocho horas de su emisión al tribunal en composición monocratica territorialmente competente la disposición con la cual es dispuesto el acompañamiento a la frontera. El disposición es inmediatamente ejecutivo. El tribunal en composición monocratica, verificada la existencia de los requisitos, convalide el disposición entre las cuarenta y ocho horas ore sucesivas a lasa comunicación.
Para contestar el decreto de expulsión puede ser presentado únicamente un reclamo al tribunal en composición monocratica del lugar en el cual tiene sede la autoridad que ha dispuesto la expulsión. El plazo es de sesenta días a partir de la fecha de disposición de expulsiones. El tribunal en composicion monocratica acoge o rechaza el reclamo, decidiendo con una única disposición adoptada, en todo caso, entre veinte días de la fecha de deposito del reclamo. El reclamo del cual trata al presente coma puede ser subscrito también personalmente, y ser presentado también por medio de los representantes diplomáticos o consulares italianos en el País de destinación.
El extranjero expulsado no puede volver a ingresar en el territorio del Estado sin una autorización especial del Ministro del interior. en caso de trasgresión el extranjero será punido con el arresto de seis meses a un año y será nuevamente expulsado con acompañamiento inmediato a la frontera.
En el caso de expulsión dispuesta por el juez, el trasgresor que tenia prohibido el reingreso Será punido con la reclusión de uno a cuatro años. La misma pena se aplica al extranjero que, ya denunciado por el delito del cual trata al coma 13 y expulsado, haya vuelto a entrar en el territorio nacional italiano.
Salvo que sea dispuesto en otra manera, la prohibición de volver a ingresar en el territorio del Estado italiano es valida por un periodo de diez años. En el decreto de expulsiones puede ser previsto un plazo mas breve, en todo caso no inferior a cinco años, que tiene cuenta de la conducta en general observada por el interesado en el periodo de permanencia en Italia.

ART.13 EJECUCIÓN DE LAS EXPULSIONES
Centros de permanencia temporánea (CPT)- Cuando no es posible efectuar de inmediato la expulsión mediante acompañamiento a la frontera, o sea mandarlo fuera del país, el jefe de la policía dispone que el extranjero sea retenido por obligación, durante el tiempo estrictamente necesario, en el centros de permanencia temporánea y asistencia mas cercano, entre aquellos individuados o constituidos con decreto del Ministerio del interior.
El jefe de la policía del lugar en el cual se encuentra el centro entrega copia de los actos al tribunal en composición monocratica, sin retardo y en todo caso entre las cuarenta y ocho horas de la acción de la disposición. El tribunal, en el caso retenga subsistentes los presupuestos motivos para la expulsión o aquellos para la suspensión de la misma, convalide la disposición del jefe de la policía del tratamiento en el Centros de acogida.
La convalidación comporta la permanencia en el centro de acogida por un periodo compresivo de treinta días. En el caso la confirmación de la identidad y de la nacionalidad, o sea la adquisición de documentos para el viaje presenten graves dificultades, el juez, según petición del jefe de la policía, puede prolongar el plazo de ulteriores treinta días.

Cuando no sea Estado posible retener al extranjero en un centro de permanencia temporánea, o sea hayan trascurrido los limites de permanencia sin haber llevado a cabo la expulsión o el rechazo, el jefe de la policía ordena al extranjero de abandonar el territorio del Estado entre el plazo de cinco días.

El extranjero que sin justificado motivo permanezca en el territorio del Estado en violación del orden impartido del jefe de la policía según el coma 5-bis será punido con el arresto de seis meses a un año. En dicho caso si procede a una nueva expulsión con acompañamiento a la frontera por medio de la fuerza publica.

ART.14 OTRAS DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA EXPULSIÓN
De la emisión de la disposición de custodia cautelar o de la definitiva sentencia de condena a una pena de detención en relación a uno extranjero proveniente de Países extracomunitarios viene dada inmediata comunicación al jefe de la policía y a las autoridades consulares competentes con el fin de iniciar el procedimiento de identificación del extranjero y consentir, dentro de los requisitos de ley, la ejecución de la expulsión inmediata después de la finalización del periodo de custodia cautelar o de detención

ART.15 EXPULSIÓN A TITULO DE SANCIÓN SUSTITUTIVA O ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN
Expulsiones sustitutiva de la detención - El juez, en el pronunciar sentencia de condena por un delito no culposo o en el aplicar la pena según petición aplicando el articulo 444 del código de procedimiento penal de frente al extranjero que se encuentre en cualquiera de las situaciones indicadas en el articulo 13, coma 2, cuando retiene el caso de imponer la pena de detención entre el limite de dos años y no presentan las condiciones para ordenar la suspensión condicional de la pena como establecido por el articulo 163 del código penal ni las causas o estados ve indicadas en ell’articulo 14, coma 1, del presente testo único, puede sustituir la misma pena con la medida de la expulsión por un periodo no inferior a cinco años.
La expulsión no puede ser dispuesta en los casos en los cuales trata la condena respecto uno o mas delitos previstos del articulo 407, coma 2, letra a), del código de procedimiento penal, o sea los delitos previstos del presente testo único, punidos con orden de pena superior en el máximo a dos años.
La expulsión alternativas a la detención- De frentes al extranjero, identificado, de tiene la obligación de, que si encuentra en cualquiera de las situación indicadas en ell’articulo 13, coma 2, que deve descontar una pena de detención, también residual, no superior a dos años, es dispuesta la expulsión. Esa no puede ser dispuesta en los casos en de las cuales trata la condena tiene relación con uno o mas de delitos previstos del articulo 407, coma 2, letra a), del código de procedimiento penal, o sea los de delitos previstos del presente decreto.
Competente a disponer la expulsión es el magistrado de vigilancia, que decide con decreto motivado, sin formalidad, obtenidas las informaciones de los órganos de policía sobre la identidad y sobre la nacionalidad del extranjero. El decreto de expulsión es comunicado al extranjero que, entre el plazo de diez días, puede presentar objeción de frente al tribunal de justicia. El tribunal decide en el plazo de veinte días.
La expulsión a titulo de ordenanza sustitutiva o alternativas a la detención no se aplica a los casos de los cuales trata el articulo 19.

ART.16 DERECHO DE DEFENSA
El extranjero parte ofendida o sea sometido a procedimiento penal es autorizado a volver a ingresar en Italia por el tiempo estrictamente necesario para el ejercicio del derecho de defensa.

ART.17 DETERMINACIÓN DE LOS FLUJOS DE INGRESO
El ingreso en el territorio del Estado por motivos de trabajo subordinado, también estacional e de trabajo autónomo, son posibles en el ambito de las cuotas de ingreso establecidas en los decretos del cual trata el articulo 3, coma 4. En `el establece las cuotas. Los decretos proveen restricciones numéricas al ingreso de trabajadores de Estados que no colaboran adecuadamente en el contrasto a la inmigración clandestina o en la readmisión de los propios ciudadanos que han recibido penas de repatriacion. Con tales decretos entre otras, son asignadas en vía preferencias cuotas reservadas a los trabajadores de origine italiana por parte de almenos uno de los padres, hasta al terso grado en línea directa de ascendencia, residentes en Países no comunitarios que solicitan de ser inseridos en un elenco realizado para este propósito, legalmente realizado en la las sedes representativas del estado, diplomáticas o consulares, la cual incluye las categorías profesionales de los trabajadores mismos, así como los Estados no pertenecientes a la Unión Europea, con los cuales el Ministro de asuntos

Exteriores, de acuerdo con el Ministro del interior y el Ministro del trabajo y de la desarrollo social, haya concluido acuerdos finalizados a la reglamentación de los flujos de ingreso y de las procedimientos de readmisión.

El decreto anual y los decretos del año en trascurso, deben entre otras ser predispuestos en base a los datos sobre efectiva petición de trabajo subdivididos por regiones y por grupos provinciales de usuarios, elaborados por el registro de habitantes informatico, instituido por el Ministerio del trabajo y de las políticas sociales, de de las cuales trata al coma 7
Le regiones pueden transmitir, entre el 30 noviembre cada año, a la Presidencia del Consejo de Ministros, un reporte sobre la condición de los inmigrantes extracomunitarios en el territorio regional, incluye también las indicaciones de las previsiones relativas a los flujos sostenibles en los tres años sucesivos en relación a la capacidad de asimilación del tejido social y productivo.

ART.18 TRABAJO SUBORDINADO A TEMPO DETERMINADO E INDETERMINADO Y TRABAJO AUTÓNOMO
En todas las provincias se ha instituido en la prefectura (oficina territorial del Gobierno) una ventanilla única para la inmigración, responsable del entero procedimiento relativo a la contratación de trabajadores subordinados extranjeros tiempo determinado e indeterminado.
El dador de trabajo italiano o extranjero regularmente presente en Italia que entiende instaurar en Italia un acuerdo de trabajo subordinado a tiempo determinado o indeterminado con uno extranjero residente al extranjero debe presentar a la ventanilla única para la inmigración de la provincia de residencia o sea de aquella en la cual tiene sede legal la empresa, o sea de aquélla donde tendrá lugar la prestación de trabajo:

1. Petición nominativa de nula osta al trabajo;
2. Idónea documentación relativa a las modalidades de sistemacion de vivienda para el trabajador extranjero;
3. La propuesta del contrato de permanencia con especificación de las relativas condiciones, incluso la del empeño al pagamento de parte del mismo dador de trabajo de las gastos de regreso del extranjero al País de proveniencia;
4. Declaración de empeño a comunicar cada variación concerniente al acuerdo de trabajo.
En el caso en cual conozca directamente al extranjero, el empleador italiano o extranjero regularmente presente en Italia puede solicitar, presentando la documentación el nula osta al trabajo de una o mas personas inscritas en las listas, seleccionadas según criterios definidos en el reglamento de actuación.

Lo ventanilla única para la inmigración comunica las peticiones al centro para el empleo del cual trata el articulo 4 del decreto legislativo 23 diciembre 1997, n. 469, competente en relación a la provincia de residencia, domicilio o sede legal. El centro para el empleo provee a difundir las ofertas por vía telemática a los otros centros y a rendirles disponibles en el sitio Internet o con cada medio posible y activa los eventuales interventos previstos del articulo 2 del decreto legislativo 21 abril 2000, n. 181. transcurridos veinte días sin que haya sido presentada alguna petición por parte del trabajador nacional o comunitario, aunque por vía telemática, el centro transmite a la oficina territorial solicitante una certificación negativa, o sea las solicitudes obtenidas comunicándole también al dador de trabajo.
La ventanilla única para la inmigración, durante el plazo máximo de cuarenta días de la presentación de la petición, a condición que hayan sido respetadas las preinscripciones de las cuales trata el coma 2 y las preinscripciones del contrato colectivo de trabajo aplicable al caso en particular, expide, en todo caso, con conocimiento del jefe de policía, el nula osta en el respeto de los limites numéricos, cuantitativos y cualitativos determinados a norma en el articulo 3, coma 4, y en el articulo 21, y a petición del dador de trabajo, trasmite la documentación, en ella incluido el código fiscal, a la oficina consular, si es posible por vía telemática. El nula osta al trabajo subordinado ha validez por un periodo no superior a seis meses de la fecha de l entrega.

La oficinas consulares del País de residencia o de origine del el extranjero proveen, después de las verificaciones de rutina, a expedir la visa/permiso de ingreso con indicaciones del código fiscal, comunicado por la ventanilla única para la inmigración. Entre ocho días del ingreso, el extranjero se presenta en la ventanilla única para la inmigración que ha expedido el nula osta para la firma del contrato de permanencia que viene conservado en la ventanilla y, a cura de esta ultima, trasmitido en copia a las autoridades consulares competentes y al centro para el empleo competente.

El dador de trabajo que no comunica a la ventanilla única para la inmigración cualquier variación del acuerdo de trabajo discutido con el extranjero, es multado con la sanción administrativa de 500 a 2.500 euros. El acertamiento y la emanación de la sanción son competencia del Prefecto.

La perdida del puesto de trabajo no constituye motivo de revoca del permiso de permanencia al trabajador extracomunitario y a sus familiares legalmente presentes en el territorio italiano. El trabajador extranjero en poseso del permiso de permanencia por trabajo subordinado que pierde el puesto de trabajo, aunque por que ha renunciado, puede ser inscrito en las listas de de búsqueda de empleo por el periodo que le queda de validez del permiso de permanencia, y en todo caso, excepto que se trate de permiso de permanencia por trabajo estacional, por un periodo no inferior a seis meses.

Salvo cuanto previsto, para los trabajadores estaciónales, en el articulo 25, coma 5, en caso de reimpatrio el trabajador extracomunitario conserva los derechos previsión y de seguridad social madurados y puede disfrutar de ellos independientemente de la vigencia de un acuerdo de reciprocidad al verificarse de la maduración de los requisitos previstos de la normativa vigente, al momento de cumplir los sesenta y cinco años de edad, también en deroga al requisito contributivo mínimo previsto del articulo 1, coma 20, de la ley 8 agosto del 1995, n. 335.

Reconocimiento de títulos - los trabajadores italianos y extracomunitarios pueden solicitar el reconocimiento de títulos de formación profesional adquiridos en el extranjero. El trabajador extracomunitarios puede además participar, a norma del presente testo único, a tutti los cursos de formación y de recalificación programados en el territorio de la Republica Italiana.

ART.19 TÍTULOS DE PRELACIÓN
Pueden ser previstas actividades de instrucción y de formación profesional en los Países de origine en el ambito de programas aprobados, aunque sobre propuesta de las regiones y de las provincias autónomas, del Ministerio del trabajo y de las políticas sociales y del Ministerio de la publica instrucción, de la universidad y de la investigación y realizados también en colaboración con las regiones, las provincias autónomas y otros entes locales, organizaciones nacionales de emprendedores y dador de trabajo y de trabajadores, así como organismos internacionales finalizados al traslado de trabajadores extranjeros en Italia y a su integración en los sectores productivos del País, entes y asociaciones operantes en el sector de la inmigración de almeno tres años.

ART.20 TRABAJO ESTACIONAL
El dador de trabajo italiano o extranjero regularmente presente en Italia, que entiende instaurar en Italia un acuerdo de trabajo subordinado a carácter estacional con uno extranjero debe presentar petición nominativa a la ventanilla única para la inmigración de la provincia de residencia.

En los casos en las cuales el dador de trabajo italiano o extranjero regularmente presente no haya conocimiento directo del extranjero, la petición, debe ser inmediatamente comunicada al centro para el empleo competente, que verifica en el plazo de cinco días la eventual disponibilidad de trabajadores italianos o comunitarios a poder ocupar el empleo estacional ofrecido.

Lo ventanilla única para la inmigración, expide en todo caso la autorización en el respeto del derecho de precedencia madurado trascurridos diez días de la comunicación y no superados veinte días de la fecha de la consignación de la petición del dador de trabajo.
La autorización al trabajo estacional tiene validez de veinte días a un máximo de nueve meses, correspondientemente con la duración del trabajo estacional solicitado.

Las Comisiones regionales triple, de las cuales trata el articulo 4, coma 1, del decreto legislativo 23 diciembre 1997, n. 469, pueden estipular con las organizaciones sindicales mayormente representadas a nivel regional, de trabajadores y de dadores de trabajo, con las regiones y con los entes locales, convenciones apropiadas dirigidas a favorecer el acceso de trabajadores extranjeros a puestos de trabajo estacional.

ART.21 INGRESO Y PERMANENCIA POR TRABAJO AUTÓNOMO
El trabajador no perteneciente a la Unión europea debe demostrar de disponer de idónea sistemacion de vivienda y de un rédito anual, proveniente de fuentes licitas, de cantidad superior al nivel mínimo previsto de la ley para la exención del pagamiento del servicio de salud publico.
La representación diplomática o consular expide, entre otras, al extranjero la certificación de la existencia de los requisitos previstos del presente articulo para la concesión del permiso de permanencia por trabajo autónomo.

ART.22 ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Con decreto del Ministro de bienes y actividades culturales, es determinado el limite máximo anual de ingreso de deportistas extranjeros que desarrollan actividades deportivas a nivel profesional o en todo caso retribuidos, de repartir entre las federaciones deportivas nacionales.
Enfermeras profesionales contratadas en las estructuras medicas publicas y privadas.

ART.23 REUNIÓN FAMILIAR
El extranjero puede solicitar la reunión con los siguenti familiares:
• Esposo / esposa no legalmente separado;
• Hijos menores a cargo, del esposo / esposa o nacidos fuera del matrimonio, no casados o sea legalmente separados, a condición que el otro genitor, aun existente, haya dado su consentimiento;
• Hijos mayores de edad a cargo, en el caso no puedan o por razones objetivas proveer al propios sustentamiento a causa de su estado de salud que comporta invalidez total.
• Padres a cargo, en el caso no hayan otros hijos en el país de origine o de proveniencia, o sea padres mayores de sesenta y cinco años en el caso los otros hijos sean imposibilitados para poder sostenerlos en situaciones de graves motivos de salud;
• Parientes de tercer grado, a cargo, inhabilitados para trabajar, según la legislación italiana.

ART.24 PERMISO DE PERMANENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES
El permiso de permanencia es inmediatamente revocado en el caso sea comprobado que después del matrimonio no ha seguido la efectiva convivencia, excepto que del matrimonio haya nacido prole.
En caso de muerte de los familiares en poseso de los requisitos para la reunión familiar, el permiso de permanencia puede ser convertido en permiso por trabajo subordinado, por trabajo autónomo o por estudio, siempre y cuando se contemplen los requisitos de edad para la realización de actividades de trabajo.

ART.25 MENORES DADOS EN CUSTODIA AL MOMENTO QUE HAN CUMPLIDO LA MAYORÍA DE EDAD
El permiso de permanencia puede ser expedido por motivos de estudio, de acceso al trabajo o sea de trabajo subordinado o autónomo, al momento de cumplir la mayoría de edad, siempre que no intervenga con una decisión del Comité para los menores extranjeros del cual trata el articulo 33: “ A los menores extranjeros no acompañados que sean estados admitidos por un periodo no inferior a dos años en un proyecto de integración social y civil gestito de un ente público o privado que tenga representación nacional y que en todo caso sea inscrito en el registro instituido en la Presidencia del Consejo de Ministros.
El ente gestor de los proyectos debe garantizar y probar con idónea documentación, al momento que cumple la mayoría de edad el menor extranjero, que el interesado se encuentra en el territorio nacional italiano, por lo meno desde hace tres años, que ha seguido el proyecto por no meno de dos años, ha la disponibilidad de un alojo y frecuenta cursos de estudio o también que desarrolla actividades de trabajos retribuidas con forme con las modalidades previstas de la ley italiana, o al menos esta en poseso de contrato de trabajo aunque si no aun iniciado.
El numero de permisos de permanencia expedidos según el presente articulo es calculado con base a la detracción de las cuotas de ingreso definidas anualmente en los decretos citados según el articulo 3, coma 4.

ART.26 ACCESO A CURSOS UNIVERSITARIOS
Es consentido el acceso a cursos universitarios, a paridad de condiciones con los estudiantes italianos, a los extranjeros poseedores de carta de permanencia, o sea de visa de permanencia subordinado o por trabajo autónomo, por motivos familiares, por asilo político, por asilo humanitario, o por motivos religiosos, o sea a los extranjeros que viven regularmente en Italia almeno desde hace un año, en poseso de titulo de estudio superior conseguido en Italia, así como a los extranjeros, en cualquier parte residentes, que son poseedores de los diplomas finales de las escuelas italianas o extranjeras o de las escuelas internacionales, que funcionan en Italia o al extranjero, objeto de acuerdos bilaterales o de normativas especiales para el reconocimiento de los títulos de estudio y satisfagan las condiciones generales pedidas para el Ingreso por motivos de estudio.

ART.27 CENTROS DE ACOGIDA Y ACCESO A LA VIVIENDA
El acceso a las medidas de integración social es reservado a los extranjeros no pertenecientes a Países de la Unión europea que demuestren de ser en regla con las norme que disciplinan el permanencia en Italia según el presente testo único y de las leyes y reglamentos vigentes en materia.
Los extranjeros titulares de carta de permanencia y los extranjeros que viven regularmente en Italia en poseso de permiso de permanencia por lo menos bienal y que ejercitan una regular actividad de trabajo subordinado o de trabajo autónomo tienen derecho a acceder, en condiciones de paridad con los ciudadanos italianos, a las viviendas de edilicia residencial publica y a los servicios de intermediación de las agencias sociales eventualmente predispuestos en cada región o de los entes locales para facilitar el acceso a los locales de vivienda y al crédito facilitado en materia de edilicia, recupero, compra y arrendamiento de la primera casas de vivienda.

ART.28 ACTUALIZACIONES DE LAS NORMATIVAS
Las funciones atribuidas anteriormente en el Testo Único a las’oficina periférico del Ministerio del trabajo y de desarrollo social son sustituidas por las siguientes: "prefectura-oficina territorial del Gobierno” y las palabras: "El pretor" son sustituidas por las siguientes: "el tribunal en composición monocratica".

ART.29 MATRIMONIOS CONTRAÍDOS CON EL FIN DE EVITAR LAS NORMAS SOBRE EL INGRESO Y LA PERMANENCIA EL EXTRANJERO
El permiso de permanencia en los casos de extranjeros que viven regularmente en Italia con otro titulo por lo menos desde hace un año, que han contraído matrimonio en el territorio del Estado con ciudadanos italianos o con un ciudadano de un Estado de la UE o incluso con ciudadanos extranjeros que viven regularmente en Italia, es inmediatamente revocado en el caso sea acertado que al matrimonio no ha seguido la efectiva convivencia, excepto que del matrimonio sea nata prole".

ART.30 MEDIDAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS SEDES DIPLOMÁTICAS Y DE LAS OFICINAS CONSULARES
Le sedes diplomáticas y las oficinas consulares de primera categoría pueden asumir, previa autorización de la Administración céntrale, personal con contrato temporáneo de la duración de seis meses, en el limite máximo de ochenta unidades, con el fin de proveer a las exigencias extraordinarias de servicio que tienen que ver con la actuación de las medidas previstas de la presente ley.

ART.31 PERMISO DE PERMANENCIA PARA QUIENES SOLICITAN ASILO POLÍTICO
El extranjero que entiende entrare en el territorio del Estado para ser reconocido como refugiado debe presentar la petición motivada y documentada a la oficina de policía de frontera. El jefe de la policía territorialmente competente, cuando recurren a la hipótesis de tratamiento de los solicitantes asilo, deja según petición, un permiso de permanencia temporáneo valido hasta a la definición del procedimiento de reconocimiento de asilo.

ART.32 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
El solicitante de asilo no puede ser retenido solo con el fin de examinar la petición de asilo presentada. El puede, todavía, puede ser retenido por el tiempo estrictamente necesario a las definición de las autorizaciones para la permanencia en el territorio del Estado en base a las disposiciones del testo único de las disposiciones concernientes la disciplina de la inmigración y normas sobre la condición del extranjero, de las cuales trata el decreto legislativo 25 julio de1998, n. 286, en los siguientes casos:
a) Para verificar o determinar su nacionalidad o identidad, en el caso el no sea en poseso de los documentos de viaje o de identidad, o también haya presentado, a su llegada en el Estado italiano, documentos que resultan falsos;
b) Para verificar los elementos sobre los cuales se basa la petición de asilo, en el caso tales elementos no sean inmediatamente disponibles;
c) En dependencia del procedimiento concerniente el reconocimiento del derecho a ser admitido en el territorio del Estado.
El tratamiento debe siempre ser dispuesto en los siguientes casos:
a) Después de la presentación de una solicitud de asilo presentada por el extranjero retenido por haber evadido o tentado de evadir el control fronterizo o inmediatamente después, o, en todo caso, en condiciones de permanencia irregular;
b) Después de la presentación de una petición de asilo de parte uno extranjero ya destinatario de un disposición de expulsiones o repatriacion.

El tratamiento previsto en los casos de los cuales trata el coma 1, letra a), b) y c) y en los casos de los cuales trata el coma 2, letra a), es actuado en los centros de identificación según las normas del reglamento en propósito. En los centros de identificación será en todo caso consentido el acceso a los representantes del ACNUR. El acceso será entre otras consentido a los abogados y a los organismos y entes de tutela de los refugiados con experiencia consolidada en el sector, autorizados por el Ministerio del interno.

Para el tratamiento del cual trata el coma 2, letra b), se observan las normas de las cuales trata a el articulo 14 del testo único entre las cuales el decreto legislativo 25 julio de 1998, n. 286. En los centros de permanencia temporánea y asistencia de los cuales trata el mismo articulo 14, será en todo caso consentido el acceso a los representantes del ACNUR. El acceso será entre otras consentido a los abogados y a los organismos y entes de tutela de los refugiados con experiencia consolidada en el sector, autorizados por el Ministerio del interno.
Al Terminar el periodo previsto para el procedimiento simplificado del cual trata el articulo 1-ter, y en el caso la misma no si sea aun concluida, al extranjero es concedido un permiso de permanencia temporáneo hasta terminar el procedimiento de la misma.

Procedimiento simplificado - El procedimiento se aplica por la definición de la estancia de reconocimiento del status de refugiado, luego de la petición de asilo presentada por el extranjero retenido por haber evadido o tentado de evadir el controlo de la frontera o que si encuentra en condiciones de permanencia irregular o también que es ya destinatario de una disposición de expulsiones o rechazo.

Comisiones territoriales - en la pretura - oficinas territoriales del Gobierno indicadas con el reglamento del articulo 1-bis, coma 3, son instituidas las comisiones territoriales por el reconocimiento del status de refugiado. Las susodichas comisiones, nominadas con decreto del Ministro del interior, son precedidas por un funcionario de la carrera de prefecto y compuesta por un funcionario de la policía de Estado, por un representante del ente territorial designado de la Conferencia Estado-ciudad y autonomía local y por un representante del ACNUR.

Comisiones nacionales para el derecho de asilo - La Comisión central para el reconocimiento del estatus de refugiado prevista del articulo 2 del reglamento del cual trata al decreto del Presidente de la Republica 15 mayo 1990, n. 136, es trasformada en Comisione nacional para el derecho de asilo, a continuación llamada «Comisión nacional», denominada con decreto del Presidente del Consejo de Ministros, sobre una propuesta conjunta de los Ministros del interior y de asuntos exteriores. La Comisión están precedidas por un prefecto y esta compuestas por un dirigente en servicio en la presidencia del Consejo de Ministros, por un funcionario de carrera diplomática, por un funcionario de la carrera de prefecto en servicio en el Departamento de la libertad civil y de la inmigración y por un dirigente del Departamento de seguridad publica. A las reuniones participa un representante del delegado en Italia del ACNUR.

ART.33 DECLARACIÓN DE EMERSIÓN DE TRABAJO IRREGULAR
Cualquier persona, en los tres meses antecedentes a la fecha de entrada en vigore de la presente ley, que haya ocupado bajo la propia dependencia personal de origine extracomunitaria, empleándolo en actividades de asistencia a componentes de la familia enfermos de patologías o con discapacidades que lo limitan en su autosuficiencia, o lo hayan empleado para el trabajo domestico de colaboración a las necesidades familiares, puede denunciar, entre dos meses de la fecha de entrada en vigore de la presente ley, la existencia del acuerdo de trabajo a la prefectura-oficina territorial del Gobierno competente para territorio mediante presentación de la declaración de emersiones en las formas previstas del presente articulo.

ART.34 NORME TRANSITORIAS Y FINALES
Entre seis meses de la fecha de la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial se procede, a la emanación de las norme de actuación e integración de la presente ley. Con el mismo reglamento son definidas las modalidades de funcionamiento de la ventanilla única para la 'inmigración previsto de la presente ley; Hasta la fecha de entrada en vigore del presente reglamento las función de las cuales tratan los artículos 18, 23 y 28 continúan a ser realizadas por la dirección provincial del trabajo.
Entre cuatro meses de la fecha de la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial se procede a la revisión e integración de las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de inmigración, sobre la condición del el extranjero y su derecho de asilo.

ART.35 INSTITUCION DE LA DIREZIONE CENTRALE DE INMIGRACIÓN Y DE LA POLICIA DE FRONTIERE
Es instituida, en el Departamento de seguridad publica del Ministerio del interior, la Dirección central del inmigración y de la policía de las frontera con tareas de impulso e de coordinamiento de las actividades de policía de frontera e de contrasto de la inmigración clandestina, así como de las actividades demandadas a las autoridades de publica seguridad en materia de ingreso y permanencia de los extranjeros. A la susodicha Dirección central es antepuesta un prefecto, en el ambito de la dotación orgánica existente.

ART.36 EXPERTOS DE POLICÍA DE ESTADO
1. En el ambito de las estrategias finalizadas a la prevención de la inmigración clandestina, el Ministerio del interior, en común acuerdo con el Ministerio de asuntos exteriores, puede enviar en las diplomáticas y alas oficinas consulares funcionarios de la Policía de Estado en cualidad de expertos.

2. A las obligacione derivadoa de la actuación del presente articulo, determinado en la medida de 778.817 euro para el año 2002 e de 1.557.633 euro por año a partir del año 2003, se provee mediante correspondiente reducción del financiamento inscrito, al fin del balance trienal 2002-2004, en el ambito de la unidad previsora de base de parte corriente «Fondo especial» del Estado de previsión del Ministerio de la economía y de las finanzas para el año 2002, con fin parcialmente utilizando el acantonamiento relativo al mismo Ministerio.

ART.37 DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMITE PARLAMENTARIO DE CONTROL SOBRE ACTUACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN, DE VIGILANCIA SOBRE ACTIVIDADES DE EUROPOL, DE CONTROL Y VIGILANCIA EN MATERIA DE INMIGRACIÓN
Al comité parlamentario que asume la denominación de "Junta parlamentar de control" sobre la actuación del acuerdo de Schengen, de vigilancia sobre actividades de Europol, de control y vigilancia en materia de inmigración" son entre otras atribuidas tareas de dirección y vigilancia acerca la concreta actuación de la presente ley, así como de los acuerdos internacionales y de la restante legislación en materia de inmigración y asilo. Sobre tales materias el Gobierno presenta anualmente a la Junta una relación. La Junta refiere anualmente a la Cámara sobre la propia actividad.

ART.38 NORMA FINANZIARIA
1. De la aplicación de los artículos 2, 5, 17, 18, 19, 20, 25 y 34 no deben derivar obligaciones adjuntas a cargo del balance del Estado.
2. A las obligaciones derivadas de la actuación del articulo 30, coma 1, estimado en euro 1.515.758 para el año 2002, y en euro 3.031.517 para el año 2003, se provee mediante correspondiente reducción del financiamento inscrito, para favorecer el balance trienal 2002-2004, en el ambito de la unidad previsional de base de parte corriente «Fondo especial» del Estado de previsión del Ministerio de economía y de la finanza en el año 2002, con fin parcialmente utilizando el acantonamiento relativo al Ministerio de asuntos exteriores.
3. A las obligaciones derivadas de la actuación de los artículos 1, 12, coma 1, letra c), 13 y 32, estimado en 25,91 millones de euro para el año 2002, 130,65 millones de euro para el año 2003, 125,62 millones de euro para el año 2004 y 117,75 millones de euro a decorrer del 2005, si provee de mediante correspondiente reducción del financiamento inscrito, para favorecer el balance trienal 2002-2004, en el ambito de las unidades previsora de base de parte corriente «Fondo especial» del Estado de previsiones del Ministerio de economía y de las finanzas para el año 2002, con fin parcialmente utilizando el acantonamiento relativo al mismo Ministerio.
El Ministro de economía y de la finanza es autorizado a aportar, con propios decretos, las ocurrentes variaciones del balance.
B.G.

Traducción Elizabeth Gutierrez .2005