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Ley n.189 del 30 julio 2002‎ ‎

Modifica a la normativa en materia de inmigración y asilo político
‎(Suplemento Ordinario n. 173 de la Gaceta Oficial – Serie General n. ‎‎199 del 26-8-2002)‎

ARTICULOS ABSTRAIDOS DE LA LEY EN MENCION Y TRADUCIDOS

ART.1 COOPERACIÓN CON ESTADOS EXTRANJEROS ‎
Iniciativas de desarrollo humanitario - Ampliadas las deducciones de ‎impuestos a las erogaciones liberales en dinero, por un importo no superior a 4 ‎millones de liras, a favor de las iniciativas humanitarias, religiosas o laicas, ‎gestidas por fundaciones, asociaciones, comités y entes individuaos con ‎decreto del Presidente del Consejo de ministros, en los Países no ‎pertenecientes a la Organización para la cooperación y el desarrollo ‎económico (OCSE).‎

Programas bilaterales de cooperación y estudio para intervenciones ‎con fines no humanitarios - En la elaboración y en la eventual revisión de ‎los programas bilaterales de cooperación y de ayudas para interventos con ‎fines no humanitarios con respecto a los Países no pertenecientes a la Unión ‎Europea, con exclusión de las iniciativas con carácter humanitario, el Gobierno ‎tiene en cuenta también de la colaboración prestada por los Países interesados ‎a la prevención de los flujos migratorios ilegales y al contrasto de las ‎organizaciones criminales que operan en la inmigración clandestina, en el ‎trafico de seres humanos, en la explotación de la prostitucion, en el trafico de ‎estupefacientes, de armamentos, así como en materia de cooperación jurídica ‎y penitenciaria y en la aplicación de la normativa internacional en materia de ‎seguridad de la navegación.‎

Revisiones de los programas - Se puede proceder a la revisión de los ‎programas de cooperación y de ayuda del cual trata el coma 2, en caso que ‎los Gobiernos de los Estados interesados no adopten medidas de prevención y ‎vigilancia adaptas a prevenir el re-ingreso ilegal sobre el territorio italiano de ‎ciudadanos expulsados.

Art.2 COMITE PARA LA COORDINACIÓN Y EL MONITORAJE
Viene instituido el Comité para la coordinación y el monitoraje de las ‎disposiciones del testo único sobre la inmigración.‎

Art.3 POLÍTICAS MIGRATORIAS
Documento programático políticas de la inmigración – Es redactado por ‎el Presidente del Consejo de ministros cada tres años, salvo, cuando sea ‎necesaria, su adopción en breve termino.‎

Flujos migratorios - Son anualmente definidos, entre el plazo del 30 ‎noviembre del año precedente a aquello de referencia del decreto, sobre la ‎base de los criterios generales individuaos en los documento programático, las ‎cuotas máximas de extranjeros que se pueden admitir en el territorio de Estado ‎italiano para trabajo subordinado, también por exigencias de carácter temporal ‎según los trabajos estaciónales, y por trabajo autónomo, teniendo en cuenta ‎los reagrupamientos familiares y las medidas de protección temporal ‎eventualmente dispuestas según el articulo 20. En caso que se entrevea la ‎oportunidad, pueden ser emanados posteriores decretos durante el año. Las ‎visas de ingreso y los permisos de estadía por trabajo subordinado, también ‎por exigencias de carácter temporal por trabajo estacional, y por trabajo ‎autónomo, son expedidas entre los limites de las cuotas programas ‎predispuestas por el gobierno. En caso que no sea publicado el decreto de ‎programación anual, el Presidente del Consejo de ministros puede proveer, en ‎manera transitoria, con propio decreto, en el limite de las cuotas establecidas ‎para el año precedente.‎

Art.4 INGRESO EN EL TERRITORIO DE ESTADO ITALIANO
Visa/permiso d’ingreso - la visa de ingreso es expedida por los ‎representantes diplomáticos o consulares italianos en el Estado de origen o de ‎estable residencia del extranjero. Simultáneamente a la expedición de la visa ‎de ingreso, la autoridad diplomática o consular italiana consigna al extranjero ‎una comunicación escrita en idioma a el comprensible o, en carencia de esta, ‎en ingles, francés, español o árabe, que ilustre los derechos y los deberes del ‎extranjero relativos al ingreso y a la permanencia en Italia. En el caso no se ‎llenen los requisitos previstos de la normativa vigente para proceder a la ‎expedición del permiso, la autoridad diplomática o consular comunica el ‎rechazo al extranjero en un idioma a `el comprensible o, en carencia e esta, ‎en ingles, francés, español o árabe. ‎

Por motivos de seguridad o de orden publico la negación de la visa no debe ser ‎motivada, excepto cuando la visa se solicita por motivos de trabajo, por ‎reagrupamiento familiar, por curas medicas o para acceder a cursos ‎universitarios. La presentación de documentación falsa o contrahecha o de ‎falsas afirmaciones como suporte de la petición de visa/permiso comporta ‎automáticamente, además de las relativas responsabilidades penales la ‎negación de la visa. Para el extranjero en poseso de permiso de permanencia ‎es suficiente, al fin del reingreso en el territorio del Estado italiano, una ‎preventiva comunicación a la autoridad de la frontera.‎

ART.5 PERMISO DE PERMANENCIA ‎
Quien puede permanecer - Pueden permanecer en el territorio del Estado los ‎extranjeros poseedores de carta de residencia o de permiso de permanencia, ‎otorgados y en trascursos de validez a norma del presente testo único o que ‎sean en poseso de permiso de permanencia o título equivalente expedido por la ‎autoridad competente de un Estado perteneciente a la Unión Europea, en los ‎limites y en las condiciones previstas en los acuerdos específicos. El ‎extranjero que solicita el permiso de permanencia o el renuevo del mismo es ‎sujeto a la relevación del as huellas digitales.‎

cuanto dura el permiso de permanencia – La duración del permiso de ‎permanencia no expedido por motivos de trabajo es aquella prevista de la visa ‎de ingreso. La duración no puede en cualquier caso ser:‎
• Superior a tres s meses, por visitas, negocios y turismo;‎
• Superior a un año, en relación a la frecuencia de un curso de estudios o por ‎formación debidamente certificada; El permiso es todavía renovable ‎anualmente en el caso de cursos que duren mas años;‎
• Superior a dos años, por reagrupación familiar;‎

El permiso de permanencia por motivos de trabajo es expedido solo ‎después de concertar el contrato de permanencia por trabajo del cual trata el ‎articulo 5-bis. La duración de dicho permiso de permanencia por trabajo es ‎aquella prevista en el contrato de permanencia y en todo caso no puede ‎superar:‎
a) en relación a uno o mas contratos de trabajo estacional, la duración ‎conjunta es de nueve meses;‎
b) En relación a un contrato de trabajo subordinado a tiempo determinado, ‎la duración de un año.‎
c) En relación a un contrato de trabajo subordinado a tiempo indeterminado, ‎la duración de dos años.‎

Como se renueva el permiso de permanencia - El extranjero debe solicitar ‎el renuevo del permiso de permanencia al jefe de policía de la comisaría de la ‎provincia en la cual reside, por lo menos noventa días antes de la fecha de ‎vencimiento del permiso, en el caso de trabajo subordinado a tiempo ‎indeterminado, sesenta días antes en el caso de contrato de trabajo a tiempo ‎determinado y, treinta días antes en los casos restantes, y es sometido a la ‎verificación de las condiciones previstas para la entrega del permiso dictadas ‎en el presente testo único. Excepto los diversos términos previstos en el ‎presente testo único y del reglamento de actuación, el permiso de ‎permanencia es renovado por una duración no superior a aquella establecida ‎en el permiso inicial entregado. ‎

Delito de falsificación de visas y permisos de ingreso - Cualquiera que ‎falsifique o altere una visa o permiso de ingreso o reingreso, un permiso de ‎permanencia, un contrato de permanencia o una carta de residencia, es decir ‎falsifique o altere documentos con el fin de determinar la entrega de una visa o ‎permiso de ingreso o reingreso, de un permiso de permanencia, de un contrato ‎de permanencia o de una carta de residencia, es condenado a reclusión de uno ‎a seis años. Si la falsificación corresponde a una acción o aparte de la acción ‎que de hecho demuestra la participación a la producción de una falsedad la ‎reclusión es de tres s a diez años. La pena aumenta si el delito es cometido ‎por un oficial publico.‎

ART.6 CONTRATO DE PERMANENCIA POR TRABAJO SUBORDINADO
la entrega del permiso de permanencia por trabajo subordinado se verifica solo ‎cuando el contrato de permanencia por trabajo subordinado estipulado en tres ‎el dador de trabajo y un ciudadano extracomunitarios o haploide (que no ‎tiene ninguna ciudadanía) , contiene:‎

• La garantía del dador de trabajo de un alojo para el trabajador que haga ‎parte de los parámetros en los limites previstos de la ley para los alojos de ‎edilicia residencial publica.‎
• La garantía del pago del dador de trabajo de los gastos de viaje para el ‎regreso del trabajador al país de origen.‎

Dicho contrato viene suscrito en la Ventanilla Única para la Inmigración ‎‎(Ventanilla única para la Unico per l’immigrazioni) de la provincia en la cual ‎reside o aunque donde posee la sede legal el dador de trabajo.‎
El permiso de permanencia expedido por motivos de trabajo subordinado, ‎trabajo autónomo y familiares puede ser utilizado también para las otras ‎actividades consentidas. Aquello expedido por motivos de estudio y formación ‎puede ser convertido, de cualquier modo antes que se venza su validez y ‎previamente a la estipulacion del contrato de permanencia por trabajo o sea ‎previa entrega de la certificación que demuestre la existencia de los requisitos ‎previstos en el articulo 26, en permiso de permanencia/estadia por motivos de ‎trabajo en el ambito de las cuotas establecidas a norma del articulo 3, coma 4, ‎según las modalidades previstas del reglamento de actuación.‎

ART.7 FACULTA INHERENTE EL PERMANENCIA
El permiso de permanencia expedido por motivos de estudio y formación puede ‎ser convertido antes que se venza el documento, en permiso de permanencia ‎por motivos de trabajo, previa estipula del contrato de permanencia por trabajo ‎o sea previamente a la entrega de la certificación que comprueba la existencia ‎de los requisitos previstos por el articulo 26.‎

ART.8 SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS OBLIGACIONES ‎DE COMUNICACIÓN DEL VISITANTE Y DEL DADOR DE TRABAJO
Cualquier persona , que de alojo o sea hospede un extranjero o apolide ‎‎(personas sin ninguna nacionalidad), o lo asuma por cualquier motivo bajo la ‎propia dependencia o sea, cede al mismo la propiedad o el placer de bienes ‎inmuebles, rurales o urbanos, puestos en el territorio del Estado, tiene la ‎obligación de dar esta información con comunicación escrita, entre cuarenta y ‎ocho horas , a las autoridades locales de seguridad pública. ‎
Cualquier persona que viole esta disposición es sujeto a la sanción ‎administrativa del pago de una suma de 160 a 1100 euro.‎

ART.9 CARTA DE PERMANENCIA (CARTA DE SOGGIORNO)‎
El extranjero regularmente residente en el territorio del Estado italiano de por ‎lo menos seis años, titular de un permiso de permanencia por un motivo que ‎consiente un numero indeterminado de renuevos, el cual demuestre de tener ‎un rédito suficiente para el sustentamiento propio y de los familiares, puede ‎solicitar al jefe de la policía la carta de permanencia, para sí mismo, para el ‎conjugue y para los hijos menores. La carta de permanencia es a tiempo ‎indeterminado.‎

ART.10 COORDINAMIENTO DE LOS CONTROLES DE FRONTERA
El Ministro del interno, reconociendo, donde sea necesario, el Comité nacional ‎para el orden y la seguridad pública, emana las medidas necesarias por el ‎coordinamiento unificado de los controles sobre frontera marítimas y terrestres ‎italianas. El Ministro del interno promueve otras medidas símiles de ‎coordinación entre las autoridades italianas competentes en materia de ‎controles sobre inmigración y las autoridades europeas competentes en ‎materia de controles sobre la inmigración como determinado en el Acuerdo de ‎Schengen.‎

ART.11 DISPOSICIONES CONTRA LAS INMIGRACIONES ‎CLANDESTINAS
• Salvo que el hecho constituya un grave delito, cualquier persona que viole ‎las disposiciones del presente testo único llevando a cavo actos dirigidos ‎a procurar el ingreso en el territorio del Estado de uno extranjero o sea ‎acciones dirigidas a procurar el ingreso ilegal en otro Estado del cual ‎la persona no es ciudadanía o no posee titulo de residencia ‎permanente, será punido con la reclusión hasta a tres años y con la ‎multa de hasta 15.000 euro por cada persona.‎
• Salvo que el hecho constituye un grave delito, cualquier persona, que con ‎el fin de obtener beneficios, en primera persona, lleve a cavo actos dirigidos ‎a procurar el ingreso de cualquier persona en el territorio del Estado en ‎violación de las disposiciones del presente testo único, o sea a procurar el ‎ingreso ilegal en otro Estado del cual la persona no es ciudadana o no ha ‎titulo de residencia permanente, será punido con la reclusión de cuatro a ‎doce años y con una multa de 15.000 euro por cada persona. ‎

• Las penas de las cuales trata el coma 3 son aumentadas sí:‎
a) el hecho tiene relación con el ingreso o la permanencia ilegal en el ‎territorio del Estado de cinco o mas personas;‎
b) si por procurarle el ingreso o la permanencia ilegal la persona ha sido ‎expuesta en peligro de vida o a riesgo de preservación o de salud;‎
c) si por procurarle el ingreso o la permanencia ilegal la persona ha sido ‎sometida a tratamiento inhumano o degradante.‎

Si los actos de de las cuales trata el coma 3 son cometidos con el fin de ‎reclutar personas de destinar a la prostitucion o en todo caso a la ‎explotación sexual o sea tiene relación con el ingreso de menores de ‎emplear en actividades ilegales con el fin de favorecer la explotación, si ‎aplica la pena de la reclusión de cinco a quince años y la multa de 25.000 ‎euro por cada persona.‎
‎9-bis. La nave italianas en servicio de policía, que encuentre en el mare ‎territorial o en la zona contigua, una nave, de la cual su trayectoria haya ‎fundado motivos para retener que sea emplea o inmiscuida en el transporte ‎ilegal de emigrantes, puede blocarla, someterla a inspección y, si vienen ‎reunidos elementos que confirmen la participación de la nave en el trafico ‎de emigrantes, secuestrarla conduciendo la misma en un puerto del Estado.‎
‎9-tercero. las naves de la Marina militar, manteniendo sus competencias ‎institucionales en materia de defensa nacional, pueden ser utilizadas para ‎convalidaren las actividades de las cuales trata al coma 9-bis.‎
‎9-cuarta. los poderes de los cuales trata al coma 9-bis pueden ser ejercitados ‎fuera de las aguas territoriales, además que de parte de las naves de la ‎Marina militar, también de parte de las naves en servicio de policía, en los ‎limites de la ley del derecho internacional o de acuerdos bilaterales o ‎multilaterales, si la nave bate la bandera nacional o también aquella de otro ‎Estado, o sea se trata de una nave sin bandera o con bandera de ‎conveniencia.‎
‎9-quinto. las modalidades de intervención de las naves de la Marina militar ‎entre otras aquellas de conexión con las actividades realizadas de las otras ‎unidades navales en servicio de policía son definidas con decreto ‎interministerial de los Ministros del interior, de la defensa, de la economía ‎y de las finanzas y de la infraestructura y de los transportes.‎
‎9-sexta. las disposiciones de de las cuales trata el coma 9-bis y 9-curato se ‎aplican, en cuanto compatibles, también por los controles concernientes el ‎trafico aéreo.‎

ART.12 EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS
Las expulsiones suceden por motivos de orden publico o de seguridad ‎del Estado.‎
Las expulsiones son siempre efectuadas por el jefe de la policía con ‎acompañamiento a la frontera con medio de transporte de la fuerza publica a ‎acepción de los casos expresamente previstos de la misma norma.‎
Con relación al extranjero que esta presente en el territorio del Estado italiano ‎cuando el permiso de permanencia suyo ha vencido su validez por mas ‎de sesenta días y no ha solicitado al Estado la renovación del documento, la ‎expulsión contiene la orden de abandonar el territorio del Estado entre el plazo ‎de quince días. El jefe de la policía dispone el acompañamiento inmediato a la ‎frontera del extranjero, en el caso el funcionario publico retenga el concreto ‎peligro que este ultimo se rehúse a la ejecución de la orden.‎
En estos dos casos el jefe de la policía comunica inmediatamente y, en todo ‎caso, entre cuarenta y ocho horas de su emisión al tribunal en composición ‎monocratica territorialmente competente la disposición con la cual es ‎dispuesto el acompañamiento a la frontera. El disposición es inmediatamente ‎ejecutivo. El tribunal en composición monocratica, verificada la existencia de ‎los requisitos, convalide el disposición entre las cuarenta y ocho horas ore ‎sucesivas a lasa comunicación.‎
Para contestar el decreto de expulsión puede ser presentado ‎únicamente un reclamo al tribunal en composición monocratica del lugar ‎en el cual tiene sede la autoridad que ha dispuesto la expulsión. El plazo es de ‎sesenta días a partir de la fecha de disposición de expulsiones. El tribunal en ‎composicion monocratica acoge o rechaza el reclamo, decidiendo con una ‎única disposición adoptada, en todo caso, entre veinte días de la fecha de ‎deposito del reclamo. El reclamo del cual trata al presente coma puede ser ‎subscrito también personalmente, y ser presentado también por medio de los ‎representantes diplomáticos o consulares italianos en el País de destinación. ‎
El extranjero expulsado no puede volver a ingresar en el territorio del ‎Estado sin una autorización especial del Ministro del interior. en caso ‎de trasgresión el extranjero será punido con el arresto de seis meses a un año ‎y será nuevamente expulsado con acompañamiento inmediato a la frontera.‎
En el caso de expulsión dispuesta por el juez, el trasgresor que tenia ‎prohibido el reingreso Será punido con la reclusión de uno a cuatro años. La ‎misma pena se aplica al extranjero que, ya denunciado por el delito del cual ‎trata al coma 13 y expulsado, haya vuelto a entrar en el territorio nacional ‎italiano.‎
Salvo que sea dispuesto en otra manera, la prohibición de volver a ingresar ‎en el territorio del Estado italiano es valida por un periodo de diez años. ‎En el decreto de expulsiones puede ser previsto un plazo mas breve, en todo ‎caso no inferior a cinco años, que tiene cuenta de la conducta en general ‎observada por el interesado en el periodo de permanencia en Italia.‎

ART.13 EJECUCIÓN DE LAS EXPULSIONES
Centros de permanencia temporánea (CPT)- Cuando no es posible efectuar ‎de inmediato la expulsión mediante acompañamiento a la frontera, o sea ‎mandarlo fuera del país, el jefe de la policía dispone que el extranjero sea ‎retenido por obligación, durante el tiempo estrictamente necesario, en el ‎centros de permanencia temporánea y asistencia mas cercano, entre aquellos ‎individuados o constituidos con decreto del Ministerio del interior.‎
‎ El jefe de la policía del lugar en el cual se encuentra el centro entrega copia ‎de los actos al tribunal en composición monocratica, sin retardo y en todo ‎caso entre las cuarenta y ocho horas de la acción de la disposición. El ‎tribunal, en el caso retenga subsistentes los presupuestos motivos para la ‎expulsión o aquellos para la suspensión de la misma, convalide la disposición ‎del jefe de la policía del tratamiento en el Centros de acogida. ‎
La convalidación comporta la permanencia en el centro de acogida por un ‎periodo compresivo de treinta días. En el caso la confirmación de la identidad ‎y de la nacionalidad, o sea la adquisición de documentos para el viaje ‎presenten graves dificultades, el juez, según petición del jefe de la policía, ‎puede prolongar el plazo de ulteriores treinta días. ‎

Cuando no sea Estado posible retener al extranjero en un centro de ‎permanencia temporánea, o sea hayan trascurrido los limites de permanencia ‎sin haber llevado a cabo la expulsión o el rechazo, el jefe de la policía ordena al ‎extranjero de abandonar el territorio del Estado entre el plazo de cinco días. ‎

El extranjero que sin justificado motivo permanezca en el territorio del Estado ‎en violación del orden impartido del jefe de la policía según el coma 5-bis ‎será punido con el arresto de seis meses a un año. En dicho caso si procede ‎a una nueva expulsión con acompañamiento a la frontera por medio ‎de la fuerza publica.‎

ART.14 OTRAS DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ‎EXPULSIÓN ‎
‎ De la emisión de la disposición de custodia cautelar o de la definitiva ‎sentencia de condena a una pena de detención en relación a uno extranjero ‎proveniente de Países extracomunitarios viene dada inmediata comunicación al ‎jefe de la policía y a las autoridades consulares competentes con el fin de ‎iniciar el procedimiento de identificación del extranjero y consentir, dentro de ‎los requisitos de ley, la ejecución de la expulsión inmediata después de la ‎finalización del periodo de custodia cautelar o de detención

ART.15 EXPULSIÓN A TITULO DE SANCIÓN SUSTITUTIVA O ‎ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN
Expulsiones sustitutiva de la detención - El juez, en el pronunciar ‎sentencia de condena por un delito no culposo o en el aplicar la pena según ‎petición aplicando el articulo 444 del código de procedimiento penal de frente ‎al extranjero que se encuentre en cualquiera de las situaciones indicadas en el ‎articulo 13, coma 2, cuando retiene el caso de imponer la pena de detención ‎entre el limite de dos años y no presentan las condiciones para ordenar la ‎suspensión condicional de la pena como establecido por el articulo 163 del ‎código penal ni las causas o estados ve indicadas en ell’articulo 14, coma 1, ‎del presente testo único, puede sustituir la misma pena con la medida de ‎la expulsión por un periodo no inferior a cinco años. ‎
La expulsión no puede ser dispuesta en los casos en los cuales trata la ‎condena respecto uno o mas delitos previstos del articulo 407, coma 2, letra ‎a), del código de procedimiento penal, o sea los delitos previstos del presente ‎testo único, punidos con orden de pena superior en el máximo a dos años.‎
La expulsión alternativas a la detención- De frentes al extranjero, ‎identificado, de tiene la obligación de, que si encuentra en cualquiera de las ‎situación indicadas en ell’articulo 13, coma 2, que deve descontar una pena ‎de detención, también residual, no superior a dos años, es dispuesta la ‎expulsión. Esa no puede ser dispuesta en los casos en de las cuales trata la ‎condena tiene relación con uno o mas de delitos previstos del articulo 407, ‎coma 2, letra a), del código de procedimiento penal, o sea los de delitos ‎previstos del presente decreto.‎
Competente a disponer la expulsión es el magistrado de vigilancia, que decide ‎con decreto motivado, sin formalidad, obtenidas las informaciones de los ‎órganos de policía sobre la identidad y sobre la nacionalidad del extranjero. El ‎decreto de expulsión es comunicado al extranjero que, entre el plazo de diez ‎días, puede presentar objeción de frente al tribunal de justicia. El tribunal ‎decide en el plazo de veinte días.‎
La expulsión a titulo de ordenanza sustitutiva o alternativas a la detención no ‎se aplica a los casos de los cuales trata el articulo 19.‎

ART.16 DERECHO DE DEFENSA
El extranjero parte ofendida o sea sometido a procedimiento penal es ‎autorizado a volver a ingresar en Italia por el tiempo estrictamente necesario ‎para el ejercicio del derecho de defensa.‎

ART.17 DETERMINACIÓN DE LOS FLUJOS DE INGRESO
El ingreso en el territorio del Estado por motivos de trabajo subordinado, ‎también estacional e de trabajo autónomo, son posibles en el ambito de las ‎cuotas de ingreso establecidas en los decretos del cual trata el articulo 3, ‎coma 4. En `el establece las cuotas. Los decretos proveen restricciones ‎numéricas al ingreso de trabajadores de Estados que no colaboran ‎adecuadamente en el contrasto a la inmigración clandestina o en la readmisión ‎de los propios ciudadanos que han recibido penas de repatriacion. Con tales ‎decretos entre otras, son asignadas en vía preferencias cuotas reservadas a los ‎trabajadores de origine italiana por parte de almenos uno de los padres, hasta ‎al terso grado en línea directa de ascendencia, residentes en Países no ‎comunitarios que solicitan de ser inseridos en un elenco realizado para este ‎propósito, legalmente realizado en la las sedes representativas del estado, ‎diplomáticas o consulares, la cual incluye las categorías profesionales de los ‎trabajadores mismos, así como los Estados no pertenecientes a la Unión ‎Europea, con los cuales el Ministro de asuntos ‎

Exteriores, de acuerdo con el Ministro del interior y el Ministro del trabajo y ‎de la desarrollo social, haya concluido acuerdos finalizados a la ‎reglamentación de los flujos de ingreso y de las procedimientos de ‎readmisión. ‎

El decreto anual y los decretos del año en trascurso, deben entre otras ser ‎predispuestos en base a los datos sobre efectiva petición de trabajo ‎subdivididos por regiones y por grupos provinciales de usuarios, elaborados por ‎el registro de habitantes informatico, instituido por el Ministerio del trabajo y ‎de las políticas sociales, de de las cuales trata al coma 7‎
Le regiones pueden transmitir, entre el 30 noviembre cada año, a la ‎Presidencia del Consejo de Ministros, un reporte sobre la condición de los ‎inmigrantes extracomunitarios en el territorio regional, incluye también las ‎indicaciones de las previsiones relativas a los flujos sostenibles en los tres años ‎sucesivos en relación a la capacidad de asimilación del tejido social y ‎productivo.‎

ART.18 TRABAJO SUBORDINADO A TEMPO DETERMINADO E ‎INDETERMINADO Y TRABAJO AUTÓNOMO
En todas las provincias se ha instituido en la prefectura (oficina territorial del ‎Gobierno) una ventanilla única para la inmigración, responsable del entero ‎procedimiento relativo a la contratación de trabajadores subordinados ‎extranjeros tiempo determinado e indeterminado.‎
El dador de trabajo italiano o extranjero regularmente presente en Italia que ‎entiende instaurar en Italia un acuerdo de trabajo subordinado a tiempo ‎determinado o indeterminado con uno extranjero residente al extranjero ‎debe presentar a la ventanilla única para la inmigración de la provincia ‎de residencia o sea de aquella en la cual tiene sede legal la empresa, o sea ‎de aquélla donde tendrá lugar la prestación de trabajo:‎

‎1.‎ Petición nominativa de nula osta al trabajo;‎
‎2.‎ Idónea documentación relativa a las modalidades de sistemacion de ‎vivienda para el trabajador extranjero;‎
‎3.‎ La propuesta del contrato de permanencia con especificación de las ‎relativas condiciones, incluso la del empeño al pagamento de parte ‎del mismo dador de trabajo de las gastos de regreso del extranjero ‎al País de proveniencia;‎
‎4.‎ Declaración de empeño a comunicar cada variación concerniente al ‎acuerdo de trabajo.‎
En el caso en cual conozca directamente al extranjero, el empleador italiano o ‎extranjero regularmente presente en Italia puede solicitar, presentando la ‎documentación el nula osta al trabajo de una o mas personas inscritas en las ‎listas, seleccionadas según criterios definidos en el reglamento de actuación.‎

Lo ventanilla única para la inmigración comunica las peticiones al centro ‎para el empleo del cual trata el articulo 4 del decreto legislativo 23 ‎diciembre 1997, n. 469, competente en relación a la provincia de residencia, ‎domicilio o sede legal. El centro para el empleo provee a difundir las ofertas ‎por vía telemática a los otros centros y a rendirles disponibles en el sitio ‎Internet o con cada medio posible y activa los eventuales interventos ‎previstos del articulo 2 del decreto legislativo 21 abril 2000, n. 181. ‎transcurridos veinte días sin que haya sido presentada alguna petición por ‎parte del trabajador nacional o comunitario, aunque por vía telemática, el ‎centro transmite a la oficina territorial solicitante una certificación negativa, o ‎sea las solicitudes obtenidas comunicándole también al dador de trabajo. ‎
La ventanilla única para la inmigración, durante el plazo máximo de ‎cuarenta días de la presentación de la petición, a condición que hayan sido ‎respetadas las preinscripciones de las cuales trata el coma 2 y las ‎preinscripciones del contrato colectivo de trabajo aplicable al caso en ‎particular, expide, en todo caso, con conocimiento del jefe de policía, el nula ‎osta en el respeto de los limites numéricos, cuantitativos y cualitativos ‎determinados a norma en el articulo 3, coma 4, y en el articulo 21, y a ‎petición del dador de trabajo, trasmite la documentación, en ella incluido el ‎código fiscal, a la oficina consular, si es posible por vía telemática. El nula osta ‎al trabajo subordinado ha validez por un periodo no superior a seis meses de la ‎fecha de l entrega.‎

La oficinas consulares del País de residencia o de origine del el extranjero ‎proveen, después de las verificaciones de rutina, a expedir la visa/permiso de ‎ingreso con indicaciones del código fiscal, comunicado por la ventanilla única ‎para la inmigración. Entre ocho días del ingreso, el extranjero se presenta en ‎la ventanilla única para la inmigración que ha expedido el nula osta para la ‎firma del contrato de permanencia que viene conservado en la ventanilla y, a ‎cura de esta ultima, trasmitido en copia a las autoridades consulares ‎competentes y al centro para el empleo competente.‎

El dador de trabajo que no comunica a la ventanilla única para la ‎inmigración cualquier variación del acuerdo de trabajo discutido con el ‎extranjero, es multado con la sanción administrativa de 500 a 2.500 euros. El ‎acertamiento y la emanación de la sanción son competencia del Prefecto.‎

La perdida del puesto de trabajo no constituye motivo de revoca del ‎permiso de permanencia al trabajador extracomunitario y a sus ‎familiares legalmente presentes en el territorio italiano. El trabajador ‎extranjero en poseso del permiso de permanencia por trabajo subordinado ‎que pierde el puesto de trabajo, aunque por que ha renunciado, puede ser ‎inscrito en las listas de de búsqueda de empleo por el periodo que le queda de ‎validez del permiso de permanencia, y en todo caso, excepto que se trate de ‎permiso de permanencia por trabajo estacional, por un periodo no inferior a ‎seis meses. ‎

Salvo cuanto previsto, para los trabajadores estaciónales, en el articulo 25, ‎coma 5, en caso de reimpatrio el trabajador extracomunitario conserva los ‎derechos previsión y de seguridad social madurados y puede disfrutar de ellos ‎independientemente de la vigencia de un acuerdo de reciprocidad al ‎verificarse de la maduración de los requisitos previstos de la ‎normativa vigente, al momento de cumplir los sesenta y cinco años de ‎edad, también en deroga al requisito contributivo mínimo previsto del ‎articulo 1, coma 20, de la ley 8 agosto del 1995, n. 335. ‎

Reconocimiento de títulos - los trabajadores italianos y extracomunitarios ‎pueden solicitar el reconocimiento de títulos de formación profesional ‎adquiridos en el extranjero. El trabajador extracomunitarios puede además ‎participar, a norma del presente testo único, a tutti los cursos de formación y ‎de recalificación programados en el territorio de la Republica Italiana.‎

ART.19 TÍTULOS DE PRELACIÓN
Pueden ser previstas actividades de instrucción y de formación ‎profesional en los Países de origine en el ambito de programas aprobados, ‎aunque sobre propuesta de las regiones y de las provincias autónomas, del ‎Ministerio del trabajo y de las políticas sociales y del Ministerio de la publica ‎instrucción, de la universidad y de la investigación y realizados también en ‎colaboración con las regiones, las provincias autónomas y otros entes locales, ‎organizaciones nacionales de emprendedores y dador de trabajo y de ‎trabajadores, así como organismos internacionales finalizados al traslado de ‎trabajadores extranjeros en Italia y a su integración en los sectores ‎productivos del País, entes y asociaciones operantes en el sector de la ‎inmigración de almeno tres años.‎

ART.20 TRABAJO ESTACIONAL
El dador de trabajo italiano o extranjero regularmente presente en Italia, que ‎entiende instaurar en Italia un acuerdo de trabajo subordinado a carácter ‎estacional con uno extranjero debe presentar petición nominativa a la ‎ventanilla única para la inmigración de la provincia de residencia.‎
‎ ‎
En los casos en las cuales el dador de trabajo italiano o extranjero ‎regularmente presente no haya conocimiento directo del extranjero, la ‎petición, debe ser inmediatamente comunicada al centro para el empleo ‎competente, que verifica en el plazo de cinco días la eventual disponibilidad ‎de trabajadores italianos o comunitarios a poder ocupar el empleo estacional ‎ofrecido. ‎

Lo ventanilla única para la inmigración, expide en todo caso la autorización ‎en el respeto del derecho de precedencia madurado trascurridos diez días de ‎la comunicación y no superados veinte días de la fecha de la consignación de ‎la petición del dador de trabajo.‎
La autorización al trabajo estacional tiene validez de veinte días a un máximo ‎de nueve meses, correspondientemente con la duración del trabajo estacional ‎solicitado.‎

Las Comisiones regionales triple, de las cuales trata el articulo 4, coma ‎‎1, del decreto legislativo 23 diciembre 1997, n. 469, pueden estipular ‎con las organizaciones sindicales mayormente representadas a nivel regional, ‎de trabajadores y de dadores de trabajo, con las regiones y con los entes ‎locales, convenciones apropiadas dirigidas a favorecer el acceso de ‎trabajadores extranjeros a puestos de trabajo estacional.‎

ART.21 INGRESO Y PERMANENCIA POR TRABAJO AUTÓNOMO
El trabajador no perteneciente a la Unión europea debe demostrar de disponer ‎de idónea sistemacion de vivienda y de un rédito anual, proveniente de fuentes ‎licitas, de cantidad superior al nivel mínimo previsto de la ley para la exención ‎del pagamiento del servicio de salud publico.‎
‎ La representación diplomática o consular expide, entre otras, al extranjero la ‎certificación de la existencia de los requisitos previstos del presente articulo ‎para la concesión del permiso de permanencia por trabajo autónomo.‎

ART.22 ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Con decreto del Ministro de bienes y actividades culturales, es determinado el ‎limite máximo anual de ingreso de deportistas extranjeros que desarrollan ‎actividades deportivas a nivel profesional o en todo caso retribuidos, de ‎repartir entre las federaciones deportivas nacionales. ‎
Enfermeras profesionales contratadas en las estructuras medicas publicas y ‎privadas.‎

ART.23 REUNIÓN FAMILIAR
El extranjero puede solicitar la reunión con los siguenti familiares:‎
• Esposo / esposa no legalmente separado;‎
• Hijos menores a cargo, del esposo / esposa o nacidos fuera del ‎matrimonio, no casados o sea legalmente separados, a condición que el ‎otro genitor, aun existente, haya dado su consentimiento;‎
• Hijos mayores de edad a cargo, en el caso no puedan o por razones ‎objetivas proveer al propios sustentamiento a causa de su estado de salud ‎que comporta invalidez total.‎
• Padres a cargo, en el caso no hayan otros hijos en el país de origine o de ‎proveniencia, o sea padres mayores de sesenta y cinco años en el caso los ‎otros hijos sean imposibilitados para poder sostenerlos en situaciones de ‎graves motivos de salud;‎
• Parientes de tercer grado, a cargo, inhabilitados para trabajar, según la ‎legislación italiana.‎

ART.24 PERMISO DE PERMANENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES
El permiso de permanencia es inmediatamente revocado en el caso sea ‎comprobado que después del matrimonio no ha seguido la efectiva convivencia, ‎excepto que del matrimonio haya nacido prole.‎
En caso de muerte de los familiares en poseso de los requisitos para la ‎reunión familiar, el permiso de permanencia puede ser convertido en permiso ‎por trabajo subordinado, por trabajo autónomo o por estudio, siempre y ‎cuando se contemplen los requisitos de edad para la realización de ‎actividades de trabajo.‎

ART.25 MENORES DADOS EN CUSTODIA AL MOMENTO QUE HAN ‎CUMPLIDO LA MAYORÍA DE EDAD
El permiso de permanencia puede ser expedido por motivos de estudio, de ‎acceso al trabajo o sea de trabajo subordinado o autónomo, al momento de ‎cumplir la mayoría de edad, siempre que no intervenga con una decisión del ‎Comité para los menores extranjeros del cual trata el articulo 33: “ A los ‎menores extranjeros no acompañados que sean estados admitidos por un ‎periodo no inferior a dos años en un proyecto de integración social y civil ‎gestito de un ente público o privado que tenga representación nacional y que ‎en todo caso sea inscrito en el registro instituido en la Presidencia del Consejo ‎de Ministros.‎
El ente gestor de los proyectos debe garantizar y probar con idónea ‎documentación, al momento que cumple la mayoría de edad el menor ‎extranjero, que el interesado se encuentra en el territorio nacional italiano, ‎por lo meno desde hace tres años, que ha seguido el proyecto por no meno ‎de dos años, ha la disponibilidad de un alojo y frecuenta cursos de estudio o ‎también que desarrolla actividades de trabajos retribuidas con forme con las ‎modalidades previstas de la ley italiana, o al menos esta en poseso de ‎contrato de trabajo aunque si no aun iniciado.‎
El numero de permisos de permanencia expedidos según el presente ‎articulo es calculado con base a la detracción de las cuotas de ingreso ‎definidas anualmente en los decretos citados según el articulo 3, coma 4.‎

ART.26 ACCESO A CURSOS UNIVERSITARIOS
Es consentido el acceso a cursos universitarios, a paridad de condiciones con ‎los estudiantes italianos, a los extranjeros poseedores de carta de ‎permanencia, o sea de visa de permanencia subordinado o por trabajo ‎autónomo, por motivos familiares, por asilo político, por asilo humanitario, o ‎por motivos religiosos, o sea a los extranjeros que viven regularmente en ‎Italia almeno desde hace un año, en poseso de titulo de estudio superior ‎conseguido en Italia, así como a los extranjeros, en cualquier parte residentes, ‎que son poseedores de los diplomas finales de las escuelas italianas o ‎extranjeras o de las escuelas internacionales, que funcionan en Italia o al ‎extranjero, objeto de acuerdos bilaterales o de normativas especiales para el ‎reconocimiento de los títulos de estudio y satisfagan las condiciones generales ‎pedidas para el Ingreso por motivos de estudio.‎

ART.27 CENTROS DE ACOGIDA Y ACCESO A LA VIVIENDA
El acceso a las medidas de integración social es reservado a los extranjeros no ‎pertenecientes a Países de la Unión europea que demuestren de ser en regla ‎con las norme que disciplinan el permanencia en Italia según el presente testo ‎único y de las leyes y reglamentos vigentes en materia.‎
Los extranjeros titulares de carta de permanencia y los extranjeros que viven ‎regularmente en Italia en poseso de permiso de permanencia por lo ‎menos bienal y que ejercitan una regular actividad de trabajo ‎subordinado o de trabajo autónomo tienen derecho a acceder, en condiciones ‎de paridad con los ciudadanos italianos, a las viviendas de edilicia residencial ‎publica y a los servicios de intermediación de las agencias sociales ‎eventualmente predispuestos en cada región o de los entes locales para ‎facilitar el acceso a los locales de vivienda y al crédito facilitado en materia de ‎edilicia, recupero, compra y arrendamiento de la primera casas de vivienda.‎

ART.28 ACTUALIZACIONES DE LAS NORMATIVAS
Las funciones atribuidas anteriormente en el Testo Único a las’oficina periférico ‎del Ministerio del trabajo y de desarrollo social son sustituidas por las ‎siguientes: "prefectura-oficina territorial del Gobierno” y las palabras: "El ‎pretor" son sustituidas por las siguientes: "el tribunal en composición ‎monocratica".

ART.29 MATRIMONIOS CONTRAÍDOS CON EL FIN DE EVITAR LAS ‎NORMAS SOBRE EL INGRESO Y LA PERMANENCIA EL EXTRANJERO
‎ El permiso de permanencia en los casos de extranjeros que viven ‎regularmente en Italia con otro titulo por lo menos desde hace un año, que ‎han contraído matrimonio en el territorio del Estado con ciudadanos italianos o ‎con un ciudadano de un Estado de la UE o incluso con ciudadanos extranjeros ‎que viven regularmente en Italia, es inmediatamente revocado en el caso sea ‎acertado que al matrimonio no ha seguido la efectiva convivencia, excepto que ‎del matrimonio sea nata prole".‎

ART.30 MEDIDAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS SEDES DIPLOMÁTICAS ‎Y DE LAS OFICINAS CONSULARES
Le sedes diplomáticas y las oficinas consulares de primera categoría pueden ‎asumir, previa autorización de la Administración céntrale, personal con ‎contrato temporáneo de la duración de seis meses, en el limite máximo de ‎ochenta unidades, con el fin de proveer a las exigencias extraordinarias de ‎servicio que tienen que ver con la actuación de las medidas previstas de la ‎presente ley. ‎

ART.31 PERMISO DE PERMANENCIA PARA QUIENES SOLICITAN ‎ASILO POLÍTICO
El extranjero que entiende entrare en el territorio del Estado para ser ‎reconocido como refugiado debe presentar la petición motivada y ‎documentada a la oficina de policía de frontera. El jefe de la policía ‎territorialmente competente, cuando recurren a la hipótesis de tratamiento de ‎los solicitantes asilo, deja según petición, un permiso de permanencia ‎temporáneo valido hasta a la definición del procedimiento de ‎reconocimiento de asilo.‎

ART.32 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
El solicitante de asilo no puede ser retenido solo con el fin de examinar la ‎petición de asilo presentada. El puede, todavía, puede ser retenido por el ‎tiempo estrictamente necesario a las definición de las autorizaciones para la ‎permanencia en el territorio del Estado en base a las disposiciones del testo ‎único de las disposiciones concernientes la disciplina de la inmigración y ‎normas sobre la condición del extranjero, de las cuales trata el decreto ‎legislativo 25 julio de1998, n. 286, en los siguientes casos:‎
a) Para verificar o determinar su nacionalidad o identidad, en el caso el no ‎sea en poseso de los documentos de viaje o de identidad, o también haya ‎presentado, a su llegada en el Estado italiano, documentos que resultan ‎falsos;‎
b) Para verificar los elementos sobre los cuales se basa la petición de asilo, en ‎el caso tales elementos no sean inmediatamente disponibles;‎
c) En dependencia del procedimiento concerniente el reconocimiento del ‎derecho a ser admitido en el territorio del Estado.‎
El tratamiento debe siempre ser dispuesto en los siguientes casos:‎
a) Después de la presentación de una solicitud de asilo presentada por el ‎extranjero retenido por haber evadido o tentado de evadir el control ‎fronterizo o inmediatamente después, o, en todo caso, en condiciones de ‎permanencia irregular;‎
b) Después de la presentación de una petición de asilo de parte uno ‎extranjero ya destinatario de un disposición de expulsiones o repatriacion.‎

El tratamiento previsto en los casos de los cuales trata el coma 1, letra a), b) y ‎c) y en los casos de los cuales trata el coma 2, letra a), es actuado en los ‎centros de identificación según las normas del reglamento en propósito. En los ‎centros de identificación será en todo caso consentido el acceso a los ‎representantes del ACNUR. El acceso será entre otras consentido a los ‎abogados y a los organismos y entes de tutela de los refugiados con ‎experiencia consolidada en el sector, autorizados por el Ministerio del interno.‎

Para el tratamiento del cual trata el coma 2, letra b), se observan las normas ‎de las cuales trata a el articulo 14 del testo único entre las cuales el decreto ‎legislativo 25 julio de 1998, n. 286. En los centros de permanencia ‎temporánea y asistencia de los cuales trata el mismo articulo 14, será en todo ‎caso consentido el acceso a los representantes del ACNUR. El acceso será ‎entre otras consentido a los abogados y a los organismos y entes de tutela de ‎los refugiados con experiencia consolidada en el sector, autorizados por el ‎Ministerio del interno.‎
Al Terminar el periodo previsto para el procedimiento simplificado del cual trata ‎el articulo 1-ter, y en el caso la misma no si sea aun concluida, al extranjero es ‎concedido un permiso de permanencia temporáneo hasta terminar el ‎procedimiento de la misma.‎

Procedimiento simplificado - El procedimiento se aplica por la definición de ‎la estancia de reconocimiento del status de refugiado, luego de la petición de ‎asilo presentada por el extranjero retenido por haber evadido o tentado de ‎evadir el controlo de la frontera o que si encuentra en condiciones de ‎permanencia irregular o también que es ya destinatario de una disposición de ‎expulsiones o rechazo. ‎

Comisiones territoriales - en la pretura - oficinas territoriales del Gobierno ‎indicadas con el reglamento del articulo 1-bis, coma 3, son instituidas las ‎comisiones territoriales por el reconocimiento del status de refugiado. Las ‎susodichas comisiones, nominadas con decreto del Ministro del interior, son ‎precedidas por un funcionario de la carrera de prefecto y compuesta por un ‎funcionario de la policía de Estado, por un representante del ente territorial ‎designado de la Conferencia Estado-ciudad y autonomía local y por un ‎representante del ACNUR.‎

Comisiones nacionales para el derecho de asilo - La Comisión central ‎para el reconocimiento del estatus de refugiado prevista del articulo 2 del ‎reglamento del cual trata al decreto del Presidente de la Republica 15 mayo ‎‎1990, n. 136, es trasformada en Comisione nacional para el derecho de asilo, ‎a continuación llamada «Comisión nacional», denominada con decreto del ‎Presidente del Consejo de Ministros, sobre una propuesta conjunta de los ‎Ministros del interior y de asuntos exteriores. La Comisión están precedidas ‎por un prefecto y esta compuestas por un dirigente en servicio en la ‎presidencia del Consejo de Ministros, por un funcionario de carrera ‎diplomática, por un funcionario de la carrera de prefecto en servicio en el ‎Departamento de la libertad civil y de la inmigración y por un dirigente del ‎Departamento de seguridad publica. A las reuniones participa un ‎representante del delegado en Italia del ACNUR.‎

ART.33 DECLARACIÓN DE EMERSIÓN DE TRABAJO IRREGULAR
Cualquier persona, en los tres meses antecedentes a la fecha de entrada en ‎vigore de la presente ley, que haya ocupado bajo la propia dependencia ‎personal de origine extracomunitaria, empleándolo en actividades de asistencia ‎a componentes de la familia enfermos de patologías o con discapacidades que ‎lo limitan en su autosuficiencia, o lo hayan empleado para el trabajo domestico ‎de colaboración a las necesidades familiares, puede denunciar, entre dos ‎meses de la fecha de entrada en vigore de la presente ley, la existencia del ‎acuerdo de trabajo a la prefectura-oficina territorial del Gobierno competente ‎para territorio mediante presentación de la declaración de emersiones en las ‎formas previstas del presente articulo.‎

ART.34 NORME TRANSITORIAS Y FINALES
Entre seis meses de la fecha de la publicación de la presente ley en la ‎Gaceta Oficial se procede, a la emanación de las norme de actuación e ‎integración de la presente ley. Con el mismo reglamento son definidas las ‎modalidades de funcionamiento de la ventanilla única para la 'inmigración ‎previsto de la presente ley; Hasta la fecha de entrada en vigore del presente ‎reglamento las función de las cuales tratan los artículos 18, 23 y 28 continúan ‎a ser realizadas por la dirección provincial del trabajo.‎
Entre cuatro meses de la fecha de la publicación de la presente ley en la ‎Gaceta Oficial se procede a la revisión e integración de las disposiciones ‎reglamentarias vigentes en materia de inmigración, sobre la condición del el ‎extranjero y su derecho de asilo.‎

ART.35 INSTITUCION DE LA DIREZIONE CENTRALE DE INMIGRACIÓN ‎Y DE LA POLICIA DE FRONTIERE
Es instituida, en el Departamento de seguridad publica del Ministerio del ‎interior, la Dirección central del inmigración y de la policía de las frontera ‎con tareas de impulso e de coordinamiento de las actividades de policía de ‎frontera e de contrasto de la inmigración clandestina, así como de las ‎actividades demandadas a las autoridades de publica seguridad en materia de ‎ingreso y permanencia de los extranjeros. A la susodicha Dirección central es ‎antepuesta un prefecto, en el ambito de la dotación orgánica existente.‎

ART.36 EXPERTOS DE POLICÍA DE ESTADO
‎1. En el ambito de las estrategias finalizadas a la prevención de la ‎inmigración clandestina, el Ministerio del interior, en común acuerdo con el ‎Ministerio de asuntos exteriores, puede enviar en las diplomáticas y alas ‎oficinas consulares funcionarios de la Policía de Estado en cualidad de ‎expertos.‎

‎2. A las obligacione derivadoa de la actuación del presente articulo, ‎determinado en la medida de 778.817 euro para el año 2002 e de 1.557.633 ‎euro por año a partir del año 2003, se provee mediante correspondiente ‎reducción del financiamento inscrito, al fin del balance trienal 2002-2004, ‎en el ambito de la unidad previsora de base de parte corriente «Fondo ‎especial» del Estado de previsión del Ministerio de la economía y de las ‎finanzas para el año 2002, con fin parcialmente utilizando el acantonamiento ‎relativo al mismo Ministerio.‎

ART.37 DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMITE PARLAMENTARIO DE ‎CONTROL SOBRE ACTUACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN, DE ‎VIGILANCIA SOBRE ACTIVIDADES DE EUROPOL, DE CONTROL Y ‎VIGILANCIA EN MATERIA DE INMIGRACIÓN ‎
‎ Al comité parlamentario que asume la denominación de "Junta parlamentar ‎de control" sobre la actuación del acuerdo de Schengen, de vigilancia sobre ‎actividades de Europol, de control y vigilancia en materia de inmigración" son ‎entre otras atribuidas tareas de dirección y vigilancia acerca la concreta ‎actuación de la presente ley, así como de los acuerdos internacionales y de ‎la restante legislación en materia de inmigración y asilo. Sobre tales materias ‎el Gobierno presenta anualmente a la Junta una relación. La Junta refiere ‎anualmente a la Cámara sobre la propia actividad.‎

ART.38 NORMA FINANZIARIA
‎1. De la aplicación de los artículos 2, 5, 17, 18, 19, 20, 25 y 34 no deben ‎derivar obligaciones adjuntas a cargo del balance del Estado.‎
‎2. A las obligaciones derivadas de la actuación del articulo 30, coma 1, ‎estimado en euro 1.515.758 para el año 2002, y en euro 3.031.517 para el ‎año 2003, se provee mediante correspondiente reducción del ‎financiamento inscrito, para favorecer el balance trienal 2002-2004, en el ‎ambito de la unidad previsional de base de parte corriente «Fondo especial» ‎del Estado de previsión del Ministerio de economía y de la finanza en el ‎año 2002, con fin parcialmente utilizando el acantonamiento relativo al ‎Ministerio de asuntos exteriores.‎
‎3. A las obligaciones derivadas de la actuación de los artículos 1, 12, coma 1, ‎letra c), 13 y 32, estimado en 25,91 millones de euro para el año 2002, ‎‎130,65 millones de euro para el año 2003, 125,62 millones de euro para el ‎año 2004 y 117,75 millones de euro a decorrer del 2005, si provee de ‎mediante correspondiente reducción del financiamento inscrito, para ‎favorecer el balance trienal 2002-2004, en el ambito de las unidades ‎previsora de base de parte corriente «Fondo especial» del Estado de ‎previsiones del Ministerio de economía y de las finanzas para el año 2002, ‎con fin parcialmente utilizando el acantonamiento relativo al mismo ‎Ministerio.‎
El Ministro de economía y de la finanza es autorizado a aportar, con propios ‎decretos, las ocurrentes variaciones del balance. ‎
B.G.‎

‎ ‎Traducción Elizabeth Gutierrez .2005